viernes, 19 de agosto de 2022

Los sodomitas ante la Inquisición

Los sodomitas ante la Inquisición 

Els sodomites davant la Inquisició Os sodomitas diante da Inquisição Sodomites before the Inquisition

 Rocío RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (1)


Resumen: La sodomía en los reinos de España se castigaba con la hoguera, según las leyes civiles. Sólo en la Corona de Aragón lo hacía la Inquisición, en los tribunales de Barcelona, Valencia y Zaragoza. Los culpables del pecado nefando eran torturados, quemados en la hoguera, azotados públicamente, enviados a galeras, o desterrados. Muchos intentaron librarse de esos castigos presentando las más diversas e increíbles excusas.

(1) E-mail: morgentauro@hotmail.com

 Abstract: Sodomy in the kingdoms of Spain was punishable by burning, according to civil laws. Only in the Crown of Aragon did the Inquisition in the courts of Barcelona, Valencia and Zaragoza. Those guilty of heinous sin were tortured, burned at the stake, publicly flogged, sent to galleys, or exiled. Many tried to get rid of these punishments by presenting the most diverse and incredible excuses.

Marco histórico 

El tratamiento que los Reyes Católicos dieron a la sodomía es sólo una parte de la historia de la homofobia, ya que no fueron ellos los primeros en establecer castigos para quienes la practicasen. A lo largo de los siglos se han tenido diferentes actitudes con respecto a las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Si nos trasladamos a la Antigüedad, podemos citar el imperio de Asiria, fundado en el año 2025 a. C., donde se castraba a los sodomitas, mientras que, en Mesopotamia, en el imperio sumerio, existían los sacerdotes cantores, llamados hombres útero, que equivalía al actual homosexual. El filósofo griego Platón en su obra El banquete refleja el discurso de Aristófanes …Los que son corte de macho persiguen a los machos y, mientras son niños, como lonchitas de macho que son, aman a los hombres y gustan de abrazarse y acostarse con ellos, y son estos los mejores de los niños y adolescentes, siendo como son los más viriles por naturaleza… Y hay una gran prueba de esto, pues una vez acaban su desarrollo, sólo resultan aptos para la política los hombres de este tipo…(2) En Roma, tanto durante la República como en el Imperio, las relaciones sexuales entre dos hombres no estaban en absoluto penalizadas. Era una práctica generalizada, la prostitución masculina, pero hasta el siglo IV “…los romanos podían prostituir a cualquier persona, salvo a los ciudadanos romanos menores de edad…”. (3) En cuanto a la valoración de la masculinidad “…El término afeminamiento implicaba falta de virilidad, en el sentido de blando de carácter… El emperador Otón era considerado afeminado debido a su pacifismo político...”. (4)

 I. La Inquisición 

En el siglo XIII, en el sur de Francia, se creó la Inquisición Medieval para luchar contra la herejía y lograr su desaparición, durante el papado de Gregorio IX. Con anterioridad se había organizado una cruzada para combatir a los cátaros, llamados “bons homes”, personas que vivían en la mayor humildad, dedicando su vida a Dios. Después de años 

(2 PLATÓN, El banquete, p. 68-69. 

(3) BOSWELL, J. “Cristianismo, tolerancia social y homosexualidad”, p. 101. 

(4) Ibid., p. 100).

de luchas y asedios, para llevar la paz a sus súbditos, el conde de Toulouse en el año 1229 firmó el Tratado de Meaux-París, que ponía fin a la cruzada. Con la llegada de la Inquisición, continuó su persecución y muchos huyeron del sur de Francia y se adentraron, a través de los Pirineos, en las tierras de los reinos de Aragón. Uno de los pecados que se les atribuía era la práctica de la sodomía. En el siglo XII, en Jerusalén, se fundó la Orden del Temple, confirmada en el Concilio de Troyes, en 1129. Lucharon en Tierra Santa en defensa del cristianismo y, poco a poco, fueron creando fortificaciones por diferentes lugares de Europa, llegando a tener un poder tal, que alarmó tanto al papa Clemente V, como al rey Felipe IV de Francia, de modo que procedieron a la detención y ejecución en la hoguera de numerosos caballeros templarios. A estos hombres también se les acusó de practicar la sodomía, sobre todo en la ceremonia de iniciación. En ninguna de las dos sociedades se pudo nunca demostrar que cometiesen ese pecado. Los Reyes Católicos instauraron la Inquisición Moderna en España en el mes de noviembre de1478, por decreto del papa Sixto IV, cuyas leyes se aplicaban en todos los territorios, y duró hasta que fue abolida el 15 de julio de 1834, durante la regencia de la reina María Cristina. Esta Inquisición era la continuación de la Inquisición Medieval creada en febrero de 1231. El rey Fernando el Católico solicitó a Roma que los pecados de sodomía pudiesen ser juzgados en los reinos de la Corona de Aragón, que comprendían Barcelona, Valencia, Zaragoza y Mallorca, a través de los tribunales del Santo Oficio. 

II. La población de la Corona de Aragón 

La sociedad en la Corona de Aragón estaba formada por los españoles, pero había gran número de extranjeros, muchos de ellos procedentes del sur de Francia, ya que se trasladaban al otro de los Pirineos, pues en España los jornales eran mejores. Durante muchos años fueron muy bien acogidos, pero en las épocas de penuria se convirtieron en el objeto de una gran animadversión. En esa época es cuando apareció el término “gabacho”, que se usaba en tono peyorativo. El otro colectivo que estaba muy mal considerado era el de los italianos, pues tenían muy mala fama por sus hábitos sexuales, sobre todo se les consideraba sodomitas, hasta el punto de que se llamaba a esa práctica el “mal italiano”. En los tres tribunales se

dieron casos de reos apresados por ese delito, dos de ellos muestran la negativa opinión que pesaba sobre ellos. Y en el tercero, el reo lo utilizó como excusa, pensando que la pena sería menor. En Barcelona, en 1638, a un mendigo de Nápoles, de 20 años, según consta en su proceso, le dijeron “que si era napolitano lo debían haber fornicado porque los napolitanos tenían fama de bujarrones”. Fue testificado por sodomía y dijo que lo había hecho con un fraile que también era napolitano. (5) En Valencia, en 1615, fue juzgado un viandante, de 19 años. Entre otras declaraciones, un testigo aseguró haber oído decir a un fraile lego que, estando en un hospital, el reo le intentó alzar las faldas por detrás, a lo que el fraile le espetó “que fuese con Dios, que él no era italiano”. (6) En Zaragoza, en 1625, un repostero de plata, de 43 años, tuvo testigos-cómplices del pecado nefando, que explicaron que el reo decía que “en Italia era corriente hacerlo”. (7) Los Reyes Católicos habían establecido, tras la conquista de Granada en 1492, que los moriscos podían quedarse en España y mantener su religión y costumbres, pero pronto llegaron la intolerancia y el racismo, por lo que muchos se marcharon al norte de África, pero al ser para ellos un tipo de vida totalmente extraño, regresaron a la Península, aunque bajo el reinado de Felipe III fueron expulsados. Isabel y Fernando también decretaron en 1492, que los judíos residentes en España debían marcharse. Pero se les dio la opción de convertirse a la fe católica. Muchos lo hicieron, pero al no recibir una formación en la nueva religión, continuaron practicando, en privado, su religión y modo de vida, que en ambos casos eran muy diferentes a las católicas. Entre los acusados de sodomía se encuentran hombres procedentes del norte de África, que defendieron sus costumbres, como ocurrió en Barcelona, en 1666, en que un joven de 20 años, de Argel, esclavo de la Capitana de Sicilia, tuvo cinco testigos varones, de estar sobre un muchacho, como hombre con mujer. Encerrado en las cárceles secretas. Intentó fugarse por una ventana, dándole palos al alcaide e hiriéndole; acudió gente y lo volvieron a la cárcel. Se le dieran 200 azotes por las calles. Al volver a la cárcel se le pongan cadenas y grillos. Dijo que en su tierra era costumbre dormir hombre con 

(5) AHN – Libro 734 f. 102v, 116v, 120r. 

(6) AHN – Libro 939 f. 213r. 

(7) AHN – Libro 991 f. 829r, 877r.

hombre como con mujer y negó lo demás. Sentencia sin méritos. Gravemente reprendido, advertido y conminado. Galeras, cinco años. 200 azotes.(8) Estos dos grupos, moriscos y judíos, constituyeron el colectivo de los llamados “cristianos nuevos”, mientras que a los que no tenían en su árbol genealógico antecesores de ambas etnias, se les conocía como “cristianos viejos”. Esta designación era defendida a ultranza, aunque hacia 1560 el cardenal Mendoza y Bobadilla demostró a Felipe II con su memorándum “Tizón de la Nobleza de España”, que la nobleza española estaba emparentada con judíos. Esta obra circuló como manuscrito.(9) Su bisabuelo, el rey católico, era descendiente de judíos por línea materna de la familia de los Henriquez. En Aragón se confeccionó el “Libro verde de Aragón”, donde constaban los cristianos nuevos sus antecesores. En Castilla se publicaron informes semejantes, que se llamaron “Libros verdes o del Becerro”, donde se hacía constar los conversos que habían sido perseguidos.(10) La esclavitud formaba parte de la sociedad no sólo de la Corona de Aragón, sino de toda España. De hecho, Barcelona disponía de un importantísimo mercado de esclavos. Esto ocurría en un país cristiano que castigaba muy duramente las ofensas a Dios. Fueron ellos los que, siendo acusados de sodomía, recibieron las peores condenas. Sus declaraciones ante los tribunales no tenían ningún valor, no eran creíbles y era tal la falta de consideración hacía los esclavos, que en una ocasión en Barcelona y tres en Valencia, estos hombres que habían sido juzgados y absueltos fueron considerados una mercancía. En 1593, en Barcelona, un esclavo turco de 26 años fue acusado de sodomía. Venció el tormento. Se le desterró 10 años y “Se le entregaría a su amo por dos meses para que haga con él lo que quiera…”. (11) En Valencia, en 1622, a un esclavo moro, por intento de conocer carnalmente al hijo de su amo, de 11 años, se le suspendió la causa y “Se mandó a su amo que lo vendiese fuera del reino dentro de los dos meses, por el escándalo y daño”. (12) 

(8)AHN – Libro 735 f. 120v. 

(9) LEA, H.-Ch, “History of Spanish Inquisition”, p. 166 y 183. 

(10) Ibid., p. 166. 

(11) AHN – Libro 731 f. 176v, 193r, 217r. 

(12) AHN – Libro 939 f. 449r

Ese mismo año, y también en Valencia, a un esclavo moro, acusado de haber querido conocer carnalmente a un muchacho de unos 14 años, se le suspendió la causa y “Se dijo a su amo que dentro de un mes lo vendiese fuera del reino, por el escándalo y daño que podía seguir a lo ocurrido”.(13) En Valencia en 1676, un esclavo de 21 años, cristiano nuevo, fue acusado de haber forzado sodomíticamente a un niño de siete años. Lo negó, y dijo que era un falso testimonio de los testigos, y que él era un buen cristiano”. Pagó las costas y fue “entregado para que fuese vendido fuera del reino de Valencia”.(14) 

III. Tribunales inquisitoriales que juzgaban la sodomía

 En el año 1524, a través de un Breve otorgado por el papa Clemente VII, el rey Fernando, obtuvo poder para llevar a cabo sus deseos en la Corona de Aragón, instaurando tribunales en las tres ciudades, pero no en Mallorca, donde los sodomitas eran castigados de acuerdo con las leyes civiles. “El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Mallorca no intervenía de una manera directa en los casos de sodomía, sino que los acusados de este “pecado horrible y nefando” comparecían ante el tribunal civil y raramente escapaban del fuego, ya que eran quemados…La pena impuesta a los sodomitas era la capital, aunque existiese el perdón de la persona ofendida. Primeramente, eran obligados a recorrer la ciudad. Después eran ahogados y quemados y las cenizas venteadas. A veces eran previamente mutilados de una mano o de las dos…”. (15) El tribunal instaurado en Barcelona, comprendía el arzobispado de Tarragona y la diócesis de Barcelona, Vich, Gerona, Elna (Perpiñan) y Urgel. El de Valencia se extendía a su arzobispado y a la diócesis de Tortosa, mitad catalana y mitad valenciana, y también le pertenecían el tribunal de Teruel, la diócesis de Segorbe y la ciudad y tierra de Albarracín. En los casos en que se habían encontrado a hombres acusados de sodomía en el tribunal de Murcia, eran trasladados a Valencia para ser procesados, ya que el tribunal de aquella 

(13) AHN – Libro 939 f. 448r. 

(14) AHN – Libro 944 f. 124v. 

(15) ROSELLÓ VAQUER, R. y BOVER PUJOL, J. “El sexe a Mallorca – Notes històriques”, p. 235-236.

ciudad no tenía competencias para juzgar la sodomía. El tribunal de Zaragoza estaba constituido por su archidiócesis y la diócesis de Tarazona. Por su parte, las autoridades civiles en los reinos de España castigaban a los sodomitas con la muerte en la hoguera que, al igual que ocurría con los condenados por el Santo Oficio, sólo les era conmutada en los casos en que el rey necesitara remeros sin sueldo para mover sus galeras, donde permanecían atados al banco hasta que muriesen. Aunque también cuando había una gran necesidad de remeros, se conseguían prendiendo a vagabundos, esclavos y gitanos, que vivían sin hogar en los caminos. En los procesos que llevó a cabo el Santo Oficio por el delito cometido por los sodomitas aparecen diferentes términos para nombrarlo como: pecado nefando, crimen de sodomía, delito de pecado nefando contra natura o pecado contra natura. En los numerosos libros en los que se encuentran recopilados este tipo de proceso constan como “Sodomía”. En ningún caso aparece la palabra homosexual, ya que es un término mucho más tardío. La primera persona que la utilizó fue el escritor austriaco Karl Maria Kertbeny, en el siglo XIX.

 IV.Concilios y Sínodos 

Para luchar contra la práctica de la sodomía, la Iglesia se ocupó de establecer normas de conducta moral del clero y los castigos que debían recibir por la violación del sexto mandamiento, a través de concilios y sínodos celebrados ya a partir de las primeras centurias de nuestra era. En el Concilio de Elvira, celebrado entre los años 300 y 305, se dispuso que “Los pederastas o sodomitas no pueden ser admitidos en la comunión, ni en su lecho de muerte”.(16) En el XVI Concilio de Toledo, celebrado en el año 693, tomó parte el rey Egica que entregó a los obispos, de acuerdo con la tradición, una relación de lo que debía tratarse en el mismo. El Canon III dice: “El progreso de la sodomía hace necesario la promulgación de severas penas. Si un obispo, presbítero o diácono es culpable de este pecado, será depuesto y exiliado a perpetuidad. Además, la antigua ley en virtud de la cual los sodomitas son excluidos de toda relación con los cristianos, 

(16) HEFELE-LECLERC, Ch.-J., “Histoire des Conciles”, Vol. I, p. 259.

azotados ignominiosamente, decalvados torpemente y exiliados, se mantiene en vigor. Si no han hecho una penitencia suficiente no se le deberá conceder la comunión en el lecho de muerte”(17) El castigo de ser “decalvados torpemente” consistía en desollarles la frente a los reos, o marcarlos con una señal vergonzosa después de rapada la cabeza. Esta ley se encontraba en el “Fuero Juzgo”, y era aplicada a los peores crímenes, entre los que se encontraba la sodomía. Después de la celebración del Concilio de Toledo, la regla de San Basilio, en Oriente, instituida por San Teodoro Estufita (759-926) – parecida a la de San Benito, en Occidente – prohibía las uniones de clérigos con hombres o muchachos. (18) Llama la atención la postura de San Aelredo de Rievaulx, tan contraria a respetar las normas, tal y como menciona Boswell en su obra “Las bodas de la semejanza”: Aunque en el seno de las Comunidades religiosas el matrimonio no estuviese oficialmente permitido, las relaciones permanentes o duraderas eran habituales. En el siglo XII, San Aelredo de Rievaulx mantuvo varias relaciones de este tipo en su abadía cisterciense e incluso apelaba a modo de precedente a la relación de Cristo con San Juan como si de un matrimonio se tratase. (19) En el Sínodo de Colonia, que tuvo lugar entre 1276 y 1280, se estableció un estatuto – el octavo de lo estipulado – que no fue respetado por algunos de los confesores que oían las confesiones de los que buscaban el perdón por haber cometido el pecado nefando. Este estatuto dice: “El confesor no debe preguntar nunca el nombre de la persona con quien el penitente haya pecado”. (20) En algunos de los procesos existentes contra los sodomitas, los confesores no preguntaron el nombre de los cómplices, pero obligaban a esos hombres a presentarse ante la Inquisición a confesar su delito, si querían recibir la absolución, lo que no dejaba de ser un modo solapado de infringir una norma eclesiástica. 

(17) Ibid., Vol. III-I, p. 583. 

(18) BOSWELL, J., “Las bodas de la semejanza”, p. 416. 19 Ibid., p. 441. 20 HEFELE-LECLERC, Ch.-J., op. cit., Vol. VI-I, p. 258.

La negación del perdón a los clérigos que fueran acusados de sodomía se mantuvo durante años, pues en el Sínodo que se celebró en 1286, en Forli, se establecieron nueve artículos, y el octavo dice: “Sólo el obispo absolverá de la excomunión mayor los pecados de tipo sexual y otros, entre ellos las faltas carnales cometidas con religiosos”. (21) En el Concilio V de Letrán, en 1513, se trató sobre la reforma de la Curia, haciendo hincapié en la castidad de los miembros de la Iglesia. El punto número tres dice: “La castidad debe ser guardada más que por los otros por los clérigos, son faltas que han de ser castigadas según los cánones, sobre todo los crímenes contra natura, la sodomía y el concubinato. Ninguna costumbre, ninguna circunstancia puede servir de excusa”. (22) Todas estas leyes, no sólo afectaban al ámbito espiritual del clero, sino que también afectaban a sus medios económicos. A raíz de lo acordado en Letrán, Julio de Medicis, arzobispo de Florencia y cardenal desde 1513, en 1517 y 1518 organizó un Sínodo en Florencia. La Rubrica I corresponde al Título I del Libro II de las “Decretales” Gregorianas. En 20 capítulos trata sobre los clérigos y la dignidad de su conducta. El VIII estipula: “Los que tengan chicos infames o sospechosos incurrirán en penas que podrán ir hasta la pérdida de sus beneficios”. (23) A lo largo de los siglos, la Iglesia no dejó de insistir en la implantación de las buenas costumbres y la castidad en los monasterios. En Paris, en 1528, se convocó un Concilio en la provincia de Sens, bajo el arzobispo Antoin Du Prat. El capítulo 22, de los 40 “Decreta morum”, dice: “Los monasterios de hombres y de mujeres serán reformados por sus superiores según las reglas de su Orden: hábitos, claustro, supresión de escándalos”. (24) 

V. Leyes civiles 

En cuanto a las leyes civiles, que trataron y establecieron castigos contra la práctica de la sodomía, se encuentran en el “Fuero Juzgo” del año 1241 yen el “Fuero Real” redactado en 1255. Más tarde, entre 1256 y 1263 o 1265, el rey Alfonso X el Sabio confeccionó “Las Siete Partidas”. Se extiende, entre muchos otros temas, en el tratamiento del pecado de sodomía, pero hace hincapié en que no podrían ser acusados los menores de 14 años, que hubiesen sido forzados a cometer semejante delito. 

(21) Ibid., Vol. VI-I, p. 301-302. 

(22) Ibid., Vol. VIII-I, p. 440. 

(23) Ibid., Vol. VIII-I, p. 559. 

(24) Ibid., Vol. VIII-II, p. 1079.

En Medina del Campo, el día 22 de agosto de 1497, los reyes Isabel y Fernando presentaron la “Novísima Recopilación”, donde atacaban a sodomitas y a los practicantes de bestialismo, al tiempo que dictaban duros castigos para combatirlos. En 1567 Felipe II mandó ordenar esas disposiciones en la “Recopilación de las Leyes de España” y en 1598, en Madrid, presentó una Pragmática, que es una continuación de lo establecido por sus bisabuelos. En todas esas leyes, en mayor o menor medida se pedía la pena de muerte para los sodomitas, sobre todo para el que obligaba a otro a practicar tan horrendo acto. Se juzgaba y penalizaba realizar actos sexuales que no llevasen a la procreación. Se castigaba la sodomía perfecta – entre dos hombres -, la imperfecta – entre hombre y mujer -, el onanismo y el bestialismo. Estaba prohibido buscar placer en el sexo, incluso con uno mismo, como demuestran los dos casos siguientes: En 1618, en Valencia, un hombre de 26 años, fue testificado por siete testigos mayores, de que, durmiendo en ocasiones con el reo, les había cogido el miembro y les hacía corromperse derramando simiente. Uno no lo dejó. El reo estaba públicamente difamado de hacerlo. Dijo en su proceso que se corrompió muchas veces él mismo con su miembro, y siendo de poca edad lo hacía con otros mozos y nombró a algunos de los testigos. Estaba muy arrepentido y pedía perdón. Se suspendió.(25) Otro caso es el de un zapatero francés, de 40 años, que en Zaragoza en 1647 fue testificado por un joven de 21, con quien consumaron sodomía, al que dijo en una ocasión que era mejor tener polución con uno mismo. Fue condenado a 200 azotes, desterrado perpetuamente, los primeros cuatro años a remar en las galeras y pagar las costas (26) . 

VI. El tribunal 

El tribunal inquisitorial estaba formado por uno o más inquisidores, el promotor fiscal, el abogado, el curador y el escribano o secretario, además del cirujano. Todos ellos debían demostrar su limpieza de sangre, es decir que en su genealogía no había ni judíos ni musulmanes. En el Santo Oficio, al servicio de los tribunales estaban los llamados “familiares, que eran los agentes encargados de controlar en cualquier lugar que se respetaban las leyes inquisitoriales. También procedían a las detenciones de los 

(25) AHN – Libro 939 f. 312r. 

(26) AHN – Libro 993 f. 384r.

infractores, o estaban presentes en los autos de fe. Eran tan numerosos, que en cualquier momento podían hacer acto de presencia. Al principio, los inquisidores eran clérigos, pero pronto se sustituyeron por hombres civiles, a los que se les exigía que permaneciesen solteros por considerar que era muy difícil mantener el secreto de los juicios dentro del matrimonio. En los casos en que el rey permitió algún matrimonio, se investigaba sobre la limpieza de sangre de la esposa. Según se desprende de los procesos vistos, es muy dudoso el papel que jugaba el abogado, ya que no se le permitía tener un aparte con el reo, es decir, todo cuanto hablaban era escuchado por el tribunal. En el caso de que se permitiese hablar solos, el abogado estaba obligado a repetir su conversación. El curador era el defensor de los menores de 25 años, aunque no debía ser muy grande su influencia en su defensa porque gran número de ellos acabaron sufriendo fuertes condenas, como morir en la hoguera con tan sólo 18 y 20 años. A fin de implantar sus normas, la Inquisición proclamaba por las calles de las poblaciones el Edicto de Fe, un pregón con el que se decía al pueblo que debían presentarse ante el inquisidor aquellas personas que se supiesen violadoras de las leyes inquisitoriales, pues si alguien les delataba, el castigo sería mayor. Desde que se proclamaba los posibles culpables o testigos tenían el “Periodo de gracia”, que abarcaba de un mes a 40 días, para presentarse ante el inquisidor. En 1621, en Zaragoza, se presentó ante el Santo Oficio una mujer que confesó que su marido intentó conocerla carnalmente por detrás, hacía ya tres años, sin conseguirlo. El mismo día se presentó su marido, un herrero de 36 años, y confesó lo mismo, diciendo que habían decidido declararlo al oír el Edicto de Fe. Galeras cinco años. 100 azotes. Desterrado ocho años. Pagar las costas.(27) Era tal el miedo que algunos hombres sintieron, que confesaron haber tenido alguna relación sodomítica cuando todavía eran niños. En 1586, en Valencia, un sastre, cristiano viejo, se presentó voluntariamente ante la Inquisición. Hacía 25 años, siendo muchacho, había cometido pecado nefando, como agente y paciente. Hizo defensas de que estaba apartado de vicios. Condenado a destierro perpetuo de Chelva, los tres primeros años de todo el distrito(28) . 

(27) AHN – Libro 991 f. 553v, 498r. 

(28) AHN – Libro 936 f. 454r.

También se animaba a la gente a que delatase a quienes les resultasen sospechosos de no acatar sus leyes. Este modo de actuar del Santo Oficio dio pie a que se presentasen muchas falsas acusaciones, pero si los acusados podían demostrar que quien les acusaba les tenía odio o cualquier tipo de antipatía tenían muchas posibilidades de salir bien librados. Esto nunca ocurría con los acusados de herejía, ya que desconocían quién les acusaba. En cambio, a los sodomitas se les careaba con sus cómplices o testigos. Hubo casos de hombres que pudieron demostrar que les levantaban falso testimonio en los tres tribunales. En 1575, en Barcelona, un genovés, de 26 años, fue acusado por testigos mayores de intentar cometer pecado nefando. Dijo que eran enemigos suyos y se mantuvo negativo. Absuelto.(29) En 1614, en Valencia, un morisco cristiano nuevo, de poca edad, presentó petición de clemencia por ser de poca edad. Tuvo un testigo que por ser de poca edad no puede declarar. Otro testigo, enemigo suyo, no pudo ser creído. Amonestado. Mandado excarcelar.30 En 1585, en Zaragoza, un hombre fue testificado por su cómplice de haber sido paciente y consentir que cometiese con él pecado nefando. Dijo que el testigo era su enemigo. Se sobreseyese.(31) El presente estudio sobre la postura ante los inquisidores de muchos de los sodomitas procesados por miedo al castigo, fue realizado mediante la consulta de 638 casos de sodomía vistos en los tres tribunales de la Corona de Aragón, entre los años 1550 y 1700. Entre los procesados por el pecado nefando consultados hay varones de diferente edad, nivel social o estado civil, pues algunos estaban casados. Las edades de los castigados van desde los 10 años (azotado) a los 69 (desterrado). Pero no he encontrado a ninguno que ocupase un alto cargo, ni en la vida civil ni en la eclesiástica. Algunos de estos últimos se vieron favorecidos por pertenecer al clero, como se ve en los siguientes casos: En 1587, se juzgó en Valencia a un fraile, Profeso de la Orden de San Gerónimo, al que acusaba un muchacho criado de los frailes de que intentó cometer con él, el pecado nefando y lo había estuprado. Reconoció ser verdad que lo intentó con 12 muchachos 

(29) AHN – Libro 730 f. 280v. 

(30) AHN – Legajo 560 exp. 6. 

(31) AHN – Libro 989 f. 193r.

y consumado en tres ocasiones. Se le condenó a ser relajado en persona, pero se mandó que no saliese con el hábito de fraile(32) . En 1687, también en Valencia, un fraile religioso calzado de la Merced, provincial, maestro de novicios, de 60 años, fue testificado de cometer sodomía varios años atrás. Muchos de los numerosos testigos se presentaron por su voluntad, se llamó a otros y algunos ya habían muerto. A uno se le conocía como la puta del fraile. Cuando ocurrieron los hechos el comendador de la Orden mandó no denunciarlo al Santo Oficio porque daría mala fama a la Orden. Favorecía a los que llevaba a su celda, y a otros les permitía tener mujeres en sus habitaciones. Tenía 16 causas de imprudencia, 23 de sodomía y 60 de proposiciones. Se suspendió su causa(33) . De todos modos, no faltaron los que fueron castigados severamente. En Valencia en el año 1573, dos clérigos sufrieron la misma condena y procedían de la misma Orden, de la Santísima Trinidad. Uno de ellos fue acusado de apóstata y también de que siendo fraile cometió pecado nefando contra natura, como agente y paciente, y después de haberse ido de dicha religión cometió pecado nefando con muchas personas en diversas partes. Sea degradado en auto público de fe, cruz y demás insignias. Relajado en persona(34). El otro, siendo fraile en la mencionada Orden cometió pecado nefando, siendo agente y paciente con cierto religioso. Degradado en auto público de fe. Relajado. Coroça, hábito, cruz(35) . Los sodomitas juzgados, o bien se auto inculpaban, se les encontraba practicando la sodomía, o eran acusados por otros, como testigos creíbles, o que declaraban con falso testimonio. Muchos reos intentaron de diferentes formas librarse de los castigos que aplicaba la Inquisición, que eran la tortura, morir quemados vivos en la hoguera, remar en las galeras, ser azotados, sufrir destierro, y en ocasiones perder todos los bienes. 

(32) AHN – Libro 937 f. 41r. 

(33) AHN – Legajo 560 exp. 16. 

(34) AHN – Libro 936 f. 81v. 

(35) AHN – Libro 936 f. 81v.

VII. La tortura

Muchos de los detenidos fueron enviados a la cámara del tormento cuando sus explicaciones no convencían al tribunal. Era el único castigo que se hacía en privado. Allí estaban presentes el inquisidor, el secretario para dar fe por escrito de todo cuanto ocurría, un representante de la Iglesia, el verdugo – que acostumbraba a ser el verdugo público - y un médico que controlaba al reo para evitar que muriese, haciendo parar el tormento cuando lo creía necesario. Ese médico tenía también el encargo de revisar en los procesos de sodomía el óculo trasero de los acusados, certificando si lo tenían dilatado o no, y así intentar descubrir la verdad de lo ocurrido. Los aparatos de tortura más comunes eran el potro, la mancuerda, la garrucha y la toca o tortura del agua. El potro consistía en un bastidor sobre el que se ataba al reo, pasándole cuerdas alrededor del cuerpo y las extremidades, que iban siendo apretadas por el verdugo, dando vueltas en los extremos. Ese aparato servía también para la mancuerda que era una cuerda que rodeaba los brazos del condenado, y después el verdugo se la pasaba alrededor de su cuerpo, que se dejaba caer hacia atrás y al apoyar los pies en el potro, hacía fuerza para tensar la cuerda al máximo. En la garrucha se ataba las muñecas del condenado a la espalda y se le colgaba por ellas con una polea. Desde arriba se le dejaba caer de golpe, para descoyuntar los huesos. Para aplicar la toca o tortura del agua se tendía al reo a un bastidor y con un bostezo o punta de hierro se le obligaba a abrir la boca, y le iban introduciendo las jarras de agua que se hubiesen dictaminado.

Barcelona.-TORTURADOS 25;Edad máxima 50;Edad mínima 17

Valencia.- TORTURADOS 48;Edad máxima 60;Edad mínima 14

Zaragoza.- TORTURADOS 53;Edad máxima 60 ; Edad mínima 17

total.-126


La cámara del tormento se encontraba en las cárceles secretas, así llamadas las prisiones inquisitoriales, ya que los presos no tenían ningún contacto con el mundo exterior. En Valencia cinco hombres y dos en Zaragoza se suicidaron estando en la cárcel o lo intentaron. Cuando un reo confesaba, se interrumpía la tortura y se le llevaba a su celda. A las 24 horas se le interrogaba de nuevo, a fin de confirmar que la confesión había sido porque

quería decir la verdad y no para que acabase tanto dolor. Si no quedaban convencidos, se reiniciaba la sesión, que era considerada, no una nueva, sino la continuación de la que se había interrumpido. Como distintivo de estar procesado por la Inquisición, hacían que los acusados de herejía y otros pecados contra la fe, vistiesen el sambenito, que pasaba de generación en generación, pero no los sodomitas, de modo que al morir ellos, moría la infamia. 

VIII. El Auto de Fe 

Para dar una mayor visibilidad a la aplicación de los castigos, se organizaban los autos de fe, a los que sólo en ocasiones acudía el rey y su Corte. Cuando el monarca estaba presente, el Inquisidor General le tomaba juramento de fidelidad a las leyes inquisitoriales. A los condenados se les instalaba en graderías, donde los que estaban en las filas superiores eran los merecedores del fuego, a fin de estar a la vista del público que contemplaba el acto. Llevaban un ropaje en el que estaban pintadas llamas de fuego. En las graderías también se encontraban unas efigies, con forma humana, que sustituían a los condenados a la hoguera que habían huido y no se les había podido encontrar. Tampoco faltaban las cajas que portaban algunos familiares de la Inquisición que contenían los restos mortales de aquellos que habían muerto antes de la celebración del auto, para que se convirtiesen en ceniza. De este modo quedaba evidente que ni la huida ni la muerte iban a librar a los condenados de sufrir sus condenas. Los únicos sodomitas que estaban presentes en los autos de fe eran lo que iban a ser relajados. Con el paso del tiempo se multiplicaron de tal forma los autos, que se celebraban autillos, que carecían de toda clase de pompa, pero la organización y el objetivo eran los mismos.

 IX. La relajación 

La pena de muerte en la hoguera, por herejía, fue aplicada por la Iglesia, como mínimo, desde el Concilio de Orleans, en 1022. Hay que tener en cuenta que la sodomía era un tipo de herejía, ya que contravenía lo mandado por Dios “Creced y multiplicaos”. Entre los castigos, el más duro era la relajación, palabra que significa entregar a un reo de muerte a la autoridad civil para que lo ajusticie. Así nadie podía decir que la Iglesia le quitaba la vida a alguien. Los condenados a la hoguera, tenían la posibilidad de no arder vivos, pues si se arrepentían antes de encender el fuego, se les daba garrote. A pesar de ese alivio físico, les quedaba el miedo espiritual, porque sabían que tras morir quemados no serían enterrados en un camposanto, sino que los guardias que vigilaban el lugar se ocuparían de que nadie pudiese recoger ni una mota de las cenizas, pues esperarían allí hasta que se las llevase el viento. Creían firmemente que no podrían tener acceso a la resurrección de los muertos el día del juicio final. 

relajados.- Valencia. Edad máxima - 64; Edad mínima - 20.

Zaragoza.- Edad máxima -60;Edad mínima- 18, total  83


X. Las galeras

 No menos terrible que el castigo del fuego era el de ser condenado a galeras. Los condenados lo eran por periodos que podían ir desde los tres años a perpetuas. En muchos procesos se lee “galeras perpetuas” o “galeras por toda su vida”. Cuando llegaban a las naves, por lo general, habían sido antes azotados públicamente, y algunos de ellos al acabar su condena debían cumplir la pena de destierro del lugar indicado por la Inquisición, ya que, a los sodomitas, en ocasiones, se les prohibía volver al lugar donde habían pecado. Era una vida extraordinariamente dura. Desde que embarcaban se les sentaba en un banco donde había cinco o seis hombres, con los pies atados con una cadena, que sólo abrían si alguno quedaba libre, o moría, para arrojarlo al mar. Cuando las galeras tomaban parte en una batalla, si alguna era alcanzada no se soltaba a los galeotes, sino que se hundían en el mar encadenados al banco. Gregorio Marañón describe cómo eran las galeras que participaron en la batalla de Lepanto: “… Constaban de 18-20 bancos a cada banda, con cinco o siete remeros en cada uno. Los bancos ubicados en la cubierta suponían una ventaja, puesto que los hedores de la suciedad, defecaciones y podredumbre eran algo menores que los existentes en los barcos que hacían largas travesías, donde los remeros iban en cámaras cerradas bajo cubierta,,,”. (36) En el mar existían varios tipos de tortura, con frecuencia se les azotaba, pero “…La garrucha aplicada en los barcos consistía en atar las muñecas del reo a la espalda y por ellas se pasaba una cuerda que iba a la polea de una verga y de allí al cabestrante… El infeliz era alzado sobre la 

(36) MARAÑÓN, G., “La vida en las galeras en los tiempos de Felipe II”, p. 105. 

cubierta con el consiguiente descoyuntamiento de las articulaciones de los hombros y los brazos. Para aumentar el dolor se le iban atando a los pies pesos sucesivamente más grandes, y esto podía llegar a impedir la respiración y provocar la muerte por asfixia.”. “… Se llegó a colgar a los hombres una talega con dos balas de cañón colgadas de sus genitales y suspendidos en alto hasta que se les desprendiesen del cuerpo. A este castigo se le llamaba “estropear a un hombre””. (37) También se practicaba la condena a muerte en el mar. La tortura que se aplicaba a bordo, a menudo era seguida por la hoguera al llegar a tierra(38) . Otro de los castigos, al menos en las naves que cruzaban el océano “era ser paseado en una chalupa entre las embarcaciones de una flota fondeada, recibiendo azotes hasta morir”(39). Al igual que en tierra, a bordo de las galeras se aplicaba el descuartizamiento. Se llevaba a cabo atando al condenado a cuatro galeras que se alejaban cada una en una dirección, impulsadas por lo brazos de los propios compañeros del infortunado, arrastrando las correspondientes partes del cuerpo destrozado.(40) Una muestra de cómo influía ese horror, se ve en el caso de 1574 de un pescador, de Zaragoza, penitenciado dos veces por la Inquisición por blasfemo y otros actos, condenado a galeras. Estando allí, dijo a los inquisidores que había cometido pecado nefando muchas veces con hombres y animales. Después confesó que lo había dicho para que lo matasen porque no podía soportar la vida en aquellas naves. Lo condenaron a tres años de galeras y desterrado perpetuamente, y que lo cumpliese o iría a remar el resto de su vida.(41).  Los casos en que los reos fueron condenados a remar durante más de 6 años, se refleja en la siguiente Tabla. 

 DURACION Barcelona Valencia Zaragoza

 Perpetuas   8          4       12

  10 años    3          9       16

  8 años     1          3        6

  7 años     4          2        0



(37) PÉREZ-MALLAINA, P.E., “Los hombres de océano”, p. 175. 

(38) Ibid., p. 167. 

(39) Ibid., p. 173. 

(40) MARAÑÓN, G., op. cit., p. 107. 

(41) AHN – Libro 988 f. 203v.



               Barcelona Valencia Zaragoza Total

      GALEOTES     30       49       115    194

    Edad máxima    50       50        62

    Edad mínima    15       14        14 


                              


XI. Los azotes 

Los azotes se daban en un terrible desfile por las calles, a fin de que quedase patente el poder de la Inquisición. Únicamente, algunas veces, se aplicaban en privado, sobre todo en los casos en que el castigado era menor de 14 años. En esas ocasiones el lugar acostumbraba a ser el patio de la Inquisición. También se castigaba a azotes a algunos clérigos sodomitas a los que se enviaba a su convento para recibir la “disciplina circular”, consistente en pasar, a paso lento, por un pasillo formado por todos los clérigos allí residentes, del superior al más ínfimo, que blandían palos y látigos para azotar al reo. Generalmente, ese castigo conllevaba perder tener voz en la Comunidad, o su status, así como haber de renunciar a sus beneficios económicos. Una muestra es el caso que se dio en Barcelona en 1603, en que un monje profeso, presbítero de 33 años, fue acusado de cometer pecado nefando y atentados. Confesó que pasó doce años atrás, y fue a Roma a confesar ante Su Santidad. Había dicho que los actos sodomíticos no eran pecado. Huyó de la cárcel con su compañero de celda. Se rompió costillas y una pierna al saltar, y no podía ir a galeras, según los cirujanos. Se le condenó a ser privado, perpetuamente, de las Ordenes, oficios y beneficios y voto activo y pasivo. Recluido, de por vida, en un monasterio. Se le diese una disciplina en la cárcel y otra en el monasterio. Ayunase a pan y agua, todos los miércoles y los viernes, los dos primeros años. Lo mismo, por las palabras heréticas. (42) En Valencia, en 1676, un fraile, religioso de la Orden del Císter, confesor de 50 años, ingresó en la cárcel en 1675, por solicitación de torpezas en la confesión sacramental. Fue testificado por dos religiosos de la Orden de oídas y uno formal de 19 años, al que antes de ser profeso le hizo proposiciones en la confesión de que le hiciese la puñeta y abrazándole, y le daría dinero; después, de profeso, siguió igual. Siendo novicio, al confesarle, le solicitó. No sabe si lo ha hecho con otros muchachos. Los testigos enviaron por escrito denuncia al Santo Oficio. Llamado el abad, le pidieron que 

(42) AHN – Libro 731 f. 497v.

entregase los procesos que tenía contra el reo. Prendido. Dijo que los testigos eran enemigos suyos, y todo era falso. Sólo una vez tuvo una torpeza y fue enviado a un convento, tres años. Declaró tener el miembro viril enfermo y no podía tener acto carnal ni poluciones, no había solicitado a nadie y sólo tuvo polución con el muchacho que dijo. Se le condena a que se lea la sentencia en la sala con méritos (con exposición de todos los detalles), estando en forma de penitente, en presencia de cuatro rectores y ocho religiosos. Abjure de levi. Gravemente reprendido, advertido y conminado. Privado perpetuamente de confesar hombres y mujeres. Desterrado del convento de Valdigna, Valencia y Madrid, ocho leguas, siete años. Los dos primeros años, recluso en un convento de su religión. Privado, siete años de voz activa y pasiva y ser el último en los actos de la Comunidad. Al consultarse la condena, se dijo que se hiciese lo acordado, y que sea el último de la Comunidad dos años. (43) Los azotes, en general, se aplicaban en público. Se formaba un desfile en que se encontraban hombres y mujeres. Cada persona iba montada en un asno, con la espalda desnuda. Llevaba un capirote en la cabeza, que se mantenía erguida gracias al “pie de amigo”, que era un hierro desde la cintura, en el que se apoyaba la barbilla del reo, de modo que el público pudiese verlo, y en el cuello un cartel donde se leía su delito. También del cuello les colgaba una cuerda con uno o dos nudos. Cada nudo equivalía a 100 azotes. Se condenaba a 100 o 200, aunque, en 1575 en Barcelona a un esclavo bautizado se le dieron 300(44) . Junto a cada reo iba un secretario para dar fe de que la sentencia se aplicaba en todo su rigor. El pintor Francisco de Goya lo reflejó en su “Capricho nº 24, “No hubo remedio”. A algunos de los procesados se les condenaba a la “vergüenza pública”, que seguía la misma representación que los azotes, pero el reo no era azotado. El condenado, desnudo hasta la cintura y sujeto con el “pie de amigo”, desfilaba por las calles con la insignia correspondiente a su delito mientras el pregonero proclamaba la sentencia(45) .

        Nº AZOTES Barcelona Valencia Zaragoza Total

            100       8        22       21     51

            200       5        24       42     71

            300       1         0        0      1


(43)AHN – Libro 944 f. 104r. 

(44) AHN – Libro 730 f. 196r. 

(45) LEA, H.-Ch., op. cit., p. 652.



XII. El destierro 

Ser condenado a destierro, no era en absoluto un castigo leve, ya que como la mayoría de las poblaciones no tenían demasiados habitantes, la llegada de un extraño se hacía notar, y no acostumbraban a ser bien recibidos porque dar cobijo o ayudar a alguien castigado por el Santo Oficio, podía levantar sospechas de que no se estaba de acuerdo con las sanciones impuestas. Quien lo hiciese corría el riesgo de ser denunciado. Era tal el pánico que infundía la “negra institución” que muchos creían que, si delataban a alguien sospechoso, serían considerados buenos y adeptos fieles a la Inquisición.

               Barcelona Valencia Zaragoza Total

    DESTERRADOS    26       80       96     202

    Edad máxima    66       65       69

    Edad mínima    14       14       11


Esta Tabla muestra los condenados a sufrir destierro superior a 6 años

          DURACION Barcelona Valencia Zaragoza

          Perpetuo    3         33       34

           10 años    3          5        7

            8 años    2          2        6

            7 años    0          4        1






XIII. Confiscación de bienes 

Despojar de sus bienes a los acusados, era un recurso ordinario del derecho medieval, ya documentado en el concilio de Tours de 1163. También era una ley decretada por el rey Fernando en las Corts de Barcelona de 1481 y está contenida en el Libro IX, Título XXXIII, Capítulo 10(46) . La Inquisición la aplicó a los herejes, aunque en cuanto a los sodomitas, sólo se impuso en Valencia, donde se confiscaron los bienes de 14 reos, 13 de los cuales fueron relajados. 

(46) Usatges de Cataluña, Vol. III, p. 251-252.

XIV. Efecto sobre la población 

Toda la población al corriente de las actuaciones que se llevaban a cabo porque los castigos se aplicaban en público y era obligado acudir a verlos, para demostrar que se estaba de acuerdo con todo cuanto hacía el Santo Oficio. La no asistencia podía despertar sospechas o recelos y hacerles acabar con los huesos en las cárceles secretas. Las hogueras se montaban en las afueras de las poblaciones, a los hombres que iban a remar a las galeras se les llevaba por pueblos y caminos, hasta llegar al puerto donde estuviesen atracadas las naves. Y los azotes, se daban por una ruta conocida por todos. Algunos de los acusados reunían varios motivos para ser juzgados. En 1688, en Valencia, un guarda de 25 años, fue acusado de haber forzado a su mujer por detrás. Dijo que fue engañado por el demonio 4 o 5 veces, no sabía que era pecado y estaba borracho. Se mandó que le diesen 200 azotes por las calles, cinco años en galeras y desterrado otros cinco de Valencia y Madrid(47) . Fueron 21 hombres los que, ante el tribunal de Zaragoza, dijeron haber sido tentados por el demonio. En cambio, en Barcelona, no he encontrado ninguno, y en Valencia sólo uno. En 1587, en Zaragoza, un lacayo de 21 años, fue acusado por un paje, que el lacayo había querido tener relación carnal con su amo. Alegó que fue tentado por el diablo, lo intentó dos veces sin conseguirlo. Fue azotado por Zaragoza públicamente y enviado a galeras cuatro años.(48) En 1598, también en Zaragoza, fue testificado un labrador, morisco valenciano, de 30 años, de intentar sodomía con el testigo. Dijo que, estando tentado por el demonio de tener acto carnal, le tocó la espalda con su miembro. Reprendido gravemente. Cuatro años de galeras.(49) En esa misma ciudad, en 1612, un cristiano viejo francés, de 60 años fue testificado por un muchacho de unos 13 años, de que en dos lugares cometió pecado nefando con actos consumados. Cárceles secretas. No sabía la causa de estar preso. Después pidió audiencia y dijo que lo hizo una vez porque lo había tentado el diablo. Sólo admitió 

(47) AHN – Libro 944 f. 255r. 

(48) AHN – Libro 989 f. 327r. 

(49) AHN – Libro 990 f. 85r.

haberlo hecho una vez. Ratificó los actos consumados y negó lo demás. Relajado y pagar las costas(50) . Hubo quien no sólo cometía el pecado nefando. En 1625, en Valencia, un mozo soltero de 20 años, fue testificado por ocho cómplices de ser paciente en la sodomía, con unos 70 hombres y muchachos, aunque también había sido agente. Tenía el oficio de alcahuete, proporcionando muchachos a esclavos y libres para esos fines. Fue relajado(51) . 

XV. Sodomía entre hombre y mujer 

La sodomía imperfecta era la practicada entre hombre y mujer. En los casos vistos, las mujeres habían sido forzadas por sus maridos a los que denunciaron ante el Santo Oficio, aunque no faltó quien acusó en falso a su esposo. Ocurrió en los tres tribunales. En Barcelona, en 1575, un francés fue acusado por su mujer de haberla sodomizado. Se demostró que era adultera y le quería mal. Fue absuelto(52) . En Valencia en 1609, fue acusado un sastre, cristiano viejo, de 32 años, por su mujer de haberla sodomizado y haberle confesado que lo había hecho con otro hombre y la mataría si le acusaba ante el Santo Oficio. Dos testigos, marido y mujer, apoyaron lo manifestado por aquélla. Más tarde, la testigo dijo que su testimonio era falso y que la mujer del acusado quería deshacerse de su marido. Se suspendió la causa.(53) En Zaragoza, en 1586, un picapedrero francés de 24 años, fue acusado de intentos de sodomía con su mujer. Demostró que ésta y su suegra le querían mal y habían intentado envenenarle. Se le absolvió(54) .

 XVI. Sodomía con mujeres imaginarias 

Curiosamente, hubo dos tipos de mujeres sodomizadas. Unas eran imaginarias y otras, reales. Al primer grupo pertenecen aquellas que los hombres mencionaron en sus 

(50) AHN – Libro 991 f. 199v. 

(51) AHN – Libro 940 f. 51v. 

(52) AHN – Libro 730 f. 280v. 

(53) AHN – Libro 939 f. 67v. 54 AHN – Libro 989 f. 258r.

procesos, al haberlos encontrado haciéndolo con un hombre, diciendo que “creían que estaban con una mujer”. En Barcelona, en 1575, un joven de 22 años, fue acusado por un niño de 10-11 años de cometer repetidas veces el pecado nefando con él. Dijo que lo hacía en sueños, por estar acostumbrado a dormir con una mujer. Más tarde dijo ser verdad lo dicho por el testigo. 100 azotes. Galeras perpetuas(55) . En 1620, en Valencia, un soldado francés, de 26 años, fue acusado de querer cometer el pecado nefando con un muchacho en dos ocasiones. Dijo que estaba acostumbrado a dormir con su amiga y, soñando, creyó estar con ella. Tres años de galeras. 100 azotes públicamente(56) . En 1587, en Zaragoza, un aprendiz de 16 años, intentó cometer sodomía con un menor. Dijo que lo hizo pensando que estaba durmiendo con una mujer. Fue castigado a 200 azotes por Zaragoza y 10 años de galeras(57) . En Zaragoza, en 1639, un herrero, de 34 años, fue acusado de intentar cometer el pecado nefando con un muchacho de 13 años, al que sólo abrazó. El testigo le acusó a la mañana siguiente de haberlo sodomizado. Dijo que soñaba que estaba con una mujer. Puesto a tormento, y tras mantenerse en su versión, en el potro aceptó ser cierto que consumó el acto. Se votó a ser relajado, pero fue condenado a 100 azotes. 10 años a galeras(58) . Los casos de hombres que practicaron la sodomía con mujeres “reales” también se dieron en los tres tribunales. En 1578, un francés tuvo una relación sodomítica con su mujer en tres ocasiones, forzándola, amenazándola incluso con matarla si no accedía; al negarse, la golpeó. Salir en auto de fe. 200 azotes. Galeras perpetuas(59) . En 1688, en Valencia, un guarda, de 25 años, fue acusado de haber forzado a su mujer. Dijo que fue engañado por el demonio 4-5 veces, no sabía que era pecado, y estaba 

(55) AHN – Libro 730 f. 288v. 

(56) AHN – Libro 939 f. 351v. 

(57) AHN – Libro 989 f. 327v. 

(58) AHN – Libro 992 f. 470r. 

(59) AHN – Libro 730 f. 306r.

borracho. 200 azotes públicamente. Desterrado de Valencia y de Madrid, ocho leguas durante 10 años, de los cuales, cinco en galeras(60) . En 1619, en Zaragoza, un obrero, de 44 años, fue testificado de que intentó hacerlo por detrás con su mujer, amenazándola, consiguiéndolo una vez, golpeándola. El reo dijo que ella se lo había pedido, pero los que testificaron corroboraron la declaración de la esposa. Relajado(61) . Sólo en un caso he encontrado que se menciona a la mujer del reo. Sucedió en Zaragoza, en 1620. Un tundidor, de 38 años, fue testificado por 10 testigos – uno, su mujer – de tener relaciones con ella por detrás. Su mujer, su suegro y cuñados le llamaban bujarrón, diciéndole que lo quemarían por ello. Admitió haber intentado hacerlo 6-7 veces, pero no lo consiguió porque ella no consintió. 200 azotes. Cinco años de galeras. En el proceso consta que se había tomado presa a la mujer del acusado. Textualmente, dice: “… Los otros testigos decían que su mujer lo llamaba muchas veces bujarrón. En las cárceles secretas fue presa la mujer del reo…(62)

       MUJERES SODOMIZADAS Barcelona Valencia Zaragoza

           Fueron forzadas     1        2         8

        No fueron forzadas     1        1         9

     Hubo falso testimonio     1        1         2


      MUJERES “IMAGINADAS”     Barcelona Valencia Zaragoza

Creían estar durmiendo con una      2        1        6 



XVII. Los menores 

La Inquisición castigó a quien practicase el pecado nefando, pero dependiendo del tribunal, de la fecha en que se cometió el acto, y un sinfín de detalles, hacen prácticamente imposible unificar criterios de actuación de los tribunales. En los procesos no siempre aparece la edad de los acusados o de los testigos. Pero, sin lugar a duda, uno de los grupos que fueron tratados con mayor dureza fue el de los 

(60) AHN – Libro 944 f. 255r. 

(61) AHN – Libro 991 f. 465r. 

(62) AHN – Libro 991 f.514r

menores de edad, que fueron apresados y tratados como adultos. Algunos menores actuaron como pacientes cuando eran unos niños. En Valencia, en 1602, un pastor morisco, de 27 años, fue testificado por un muchacho de 12 años, de que engañándole tuvo acto carnal contra natura con él. Lo repitió en dos ocasiones más. Tormento. Confesó dos actos consumados. Dijo que el muchacho lo había solicitado. Relajado en persona. Confiscación de bienes(63) . Una de las características que se da en la mayoría de los casos de menores es la miseria en la que vivían. En los años que comprenden este estudio, había una enorme pobreza y los caminos y los pueblos estaban llenos de niños y jóvenes que vagabundeaban, sin rumbo y sin dinero. En Barcelona, en 1629, un francés yendo por un camino, intentó cometer el pecado nefando con un niño de 10 años – el testigo – que se resistió. Le ofreció dinero y llevarlo a Barcelona y también rehusó. Aunque era extranjero, y no tenía testigos de abono, se le dejó libre.(64) Muchos hombres y mujeres se hospedaban en hospitales, que ofrecían jergones, que muchas veces estuvieron ocupados por hasta cinco personas. No era raro que a lo largo de la noche se produjesen tocamientos indeseados, una situación que el hospitalero solucionaba llamando a los familiares del Santo Oficio. En numerosas ocasiones, los hombres ofrecían a menores comida, vestidos, e incluso algún trabajo a cambio de pasar la noche con ellos. Otras veces los menores fueron atacados y sodomizados a base de engaños. 

            MENORES           Barcelona Valencia Zaragoza

A cambio de regalos o dinero      16       28       15

Por medio de engaños               1        5        5

Los menores que fueron relajados acusados de sodomía fueron los indicados en la siguiente tabla.

(63) AHN – Libro 938 f. 176v. 

(64) AHN – Libro 992 f. 25v.

EDAD - años Barcelona Valencia Zaragoza

mozo           -         -        1

18             -         -        1

19             -         -        3

20             -         4        3

21             -         -        1

23             -         3        - 

24             -         3        -

Los menores enviados a galeras y azotados también fueron numerosos

            MENORES Barcelona Valencia Zaragoza

            Galeras    13        26       31 

  Azotes en público    11        25       37

  Azotes en privado     4        10        3

La siguiente tabla refleja el número de menores que fueron azotados en cada uno de los tribunales y los azotes que recibieron. Hay que tener en cuenta que para la Inquisición un menor era una persona de hasta 25 años.

             AZOTES EDAD AZOTES EDAD AZOTES EDAD

               24    12    36    11    12    10

         disciplina  13    24    12    50    11

               50    14    24    13    50    13

               25    15    25    14

              200    17    30    14

                           12    16

                           50    17

                          100    17

                          100    19 

         Barcelona      Valencia       Zaragoza

             5            10               3

Todo esto es sólo una pequeña muestra de la historia de la homofobia y de los castigos que sufrieron aquellos que se comportaban de un modo diferente a lo establecido.


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