Los sodomitas ante la Inquisición
Els sodomites davant la Inquisició
Os sodomitas diante da Inquisição
Sodomites before the Inquisition
Rocío RODRÍGUEZ SÁNCHEZ (1)
Resumen: La sodomía en los reinos de España se castigaba con la hoguera, según las
leyes civiles. Sólo en la Corona de Aragón lo hacía la Inquisición, en los tribunales de
Barcelona, Valencia y Zaragoza. Los culpables del pecado nefando eran torturados,
quemados en la hoguera, azotados públicamente, enviados a galeras, o desterrados.
Muchos intentaron librarse de esos castigos presentando las más diversas e increíbles
excusas.
(1) E-mail: morgentauro@hotmail.com
Abstract: Sodomy in the kingdoms of Spain was punishable by burning, according to civil
laws. Only in the Crown of Aragon did the Inquisition in the courts of Barcelona, Valencia
and Zaragoza. Those guilty of heinous sin were tortured, burned at the stake, publicly
flogged, sent to galleys, or exiled. Many tried to get rid of these punishments by presenting
the most diverse and incredible excuses.
Marco histórico
El tratamiento que los Reyes Católicos dieron a la sodomía es sólo una parte de la
historia de la homofobia, ya que no fueron ellos los primeros en establecer castigos para
quienes la practicasen. A lo largo de los siglos se han tenido diferentes actitudes con
respecto a las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.
Si nos trasladamos a la Antigüedad, podemos citar el imperio de Asiria, fundado en el
año 2025 a. C., donde se castraba a los sodomitas, mientras que, en Mesopotamia, en el
imperio sumerio, existían los sacerdotes cantores, llamados hombres útero, que
equivalía al actual homosexual.
El filósofo griego Platón en su obra El banquete refleja el discurso de Aristófanes
…Los que son corte de macho persiguen a los machos y, mientras son niños, como
lonchitas de macho que son, aman a los hombres y gustan de abrazarse y acostarse con
ellos, y son estos los mejores de los niños y adolescentes, siendo como son los más viriles
por naturaleza… Y hay una gran prueba de esto, pues una vez acaban su desarrollo, sólo
resultan aptos para la política los hombres de este tipo…(2) En Roma, tanto durante la República como en el Imperio, las relaciones sexuales entre
dos hombres no estaban en absoluto penalizadas. Era una práctica generalizada, la
prostitución masculina, pero hasta el siglo IV “…los romanos podían prostituir a
cualquier persona, salvo a los ciudadanos romanos menores de edad…”. (3) En cuanto a
la valoración de la masculinidad “…El término afeminamiento implicaba falta de
virilidad, en el sentido de blando de carácter… El emperador Otón era considerado
afeminado debido a su pacifismo político...”. (4)
I. La Inquisición
En el siglo XIII, en el sur de Francia, se creó la Inquisición Medieval para luchar contra
la herejía y lograr su desaparición, durante el papado de Gregorio IX. Con anterioridad
se había organizado una cruzada para combatir a los cátaros, llamados “bons homes”,
personas que vivían en la mayor humildad, dedicando su vida a Dios. Después de años
(2 PLATÓN, El banquete, p. 68-69.
(3) BOSWELL, J. “Cristianismo, tolerancia social y homosexualidad”, p. 101.
(4) Ibid., p. 100).
de luchas y asedios, para llevar la paz a sus súbditos, el conde de Toulouse en el año 1229
firmó el Tratado de Meaux-París, que ponía fin a la cruzada. Con la llegada de la
Inquisición, continuó su persecución y muchos huyeron del sur de Francia y se
adentraron, a través de los Pirineos, en las tierras de los reinos de Aragón. Uno de los
pecados que se les atribuía era la práctica de la sodomía.
En el siglo XII, en Jerusalén, se fundó la Orden del Temple, confirmada en el Concilio
de Troyes, en 1129. Lucharon en Tierra Santa en defensa del cristianismo y, poco a
poco, fueron creando fortificaciones por diferentes lugares de Europa, llegando a tener
un poder tal, que alarmó tanto al papa Clemente V, como al rey Felipe IV de Francia,
de modo que procedieron a la detención y ejecución en la hoguera de numerosos
caballeros templarios. A estos hombres también se les acusó de practicar la sodomía,
sobre todo en la ceremonia de iniciación.
En ninguna de las dos sociedades se pudo nunca demostrar que cometiesen ese pecado.
Los Reyes Católicos instauraron la Inquisición Moderna en España en el mes de
noviembre de1478, por decreto del papa Sixto IV, cuyas leyes se aplicaban en todos los
territorios, y duró hasta que fue abolida el 15 de julio de 1834, durante la regencia de la
reina María Cristina. Esta Inquisición era la continuación de la Inquisición Medieval
creada en febrero de 1231.
El rey Fernando el Católico solicitó a Roma que los pecados de sodomía pudiesen ser
juzgados en los reinos de la Corona de Aragón, que comprendían Barcelona, Valencia,
Zaragoza y Mallorca, a través de los tribunales del Santo Oficio.
II. La población de la Corona de Aragón
La sociedad en la Corona de Aragón estaba formada por los españoles, pero había gran
número de extranjeros, muchos de ellos procedentes del sur de Francia, ya que se
trasladaban al otro de los Pirineos, pues en España los jornales eran mejores. Durante
muchos años fueron muy bien acogidos, pero en las épocas de penuria se convirtieron
en el objeto de una gran animadversión. En esa época es cuando apareció el término
“gabacho”, que se usaba en tono peyorativo.
El otro colectivo que estaba muy mal considerado era el de los italianos, pues tenían
muy mala fama por sus hábitos sexuales, sobre todo se les consideraba sodomitas, hasta
el punto de que se llamaba a esa práctica el “mal italiano”. En los tres tribunales se
dieron casos de reos apresados por ese delito, dos de ellos muestran la negativa opinión
que pesaba sobre ellos. Y en el tercero, el reo lo utilizó como excusa, pensando que la
pena sería menor.
En Barcelona, en 1638, a un mendigo de Nápoles, de 20 años, según consta en su
proceso, le dijeron “que si era napolitano lo debían haber fornicado porque los
napolitanos tenían fama de bujarrones”. Fue testificado por sodomía y dijo que lo había
hecho con un fraile que también era napolitano. (5) En Valencia, en 1615, fue juzgado un viandante, de 19 años. Entre otras declaraciones,
un testigo aseguró haber oído decir a un fraile lego que, estando en un hospital, el reo
le intentó alzar las faldas por detrás, a lo que el fraile le espetó “que fuese con Dios, que
él no era italiano”. (6) En Zaragoza, en 1625, un repostero de plata, de 43 años, tuvo
testigos-cómplices del pecado nefando, que explicaron que el reo decía que “en Italia
era corriente hacerlo”. (7) Los Reyes Católicos habían establecido, tras la conquista de Granada en 1492, que los
moriscos podían quedarse en España y mantener su religión y costumbres, pero pronto
llegaron la intolerancia y el racismo, por lo que muchos se marcharon al norte de África,
pero al ser para ellos un tipo de vida totalmente extraño, regresaron a la Península,
aunque bajo el reinado de Felipe III fueron expulsados. Isabel y Fernando también
decretaron en 1492, que los judíos residentes en España debían marcharse. Pero se les
dio la opción de convertirse a la fe católica. Muchos lo hicieron, pero al no recibir una
formación en la nueva religión, continuaron practicando, en privado, su religión y modo
de vida, que en ambos casos eran muy diferentes a las católicas.
Entre los acusados de sodomía se encuentran hombres procedentes del norte de África,
que defendieron sus costumbres, como ocurrió en Barcelona, en 1666, en que un joven
de 20 años, de Argel, esclavo de la Capitana de Sicilia, tuvo cinco testigos varones, de
estar sobre un muchacho, como hombre con mujer. Encerrado en las cárceles secretas.
Intentó fugarse por una ventana, dándole palos al alcaide e hiriéndole; acudió gente y
lo volvieron a la cárcel. Se le dieran 200 azotes por las calles. Al volver a la cárcel se le
pongan cadenas y grillos. Dijo que en su tierra era costumbre dormir hombre con
(5) AHN – Libro 734 f. 102v, 116v, 120r.
(6) AHN – Libro 939 f. 213r.
(7) AHN – Libro 991 f. 829r, 877r.
hombre como con mujer y negó lo demás. Sentencia sin méritos. Gravemente
reprendido, advertido y conminado. Galeras, cinco años. 200 azotes.(8) Estos dos grupos, moriscos y judíos, constituyeron el colectivo de los llamados
“cristianos nuevos”, mientras que a los que no tenían en su árbol genealógico
antecesores de ambas etnias, se les conocía como “cristianos viejos”. Esta designación
era defendida a ultranza, aunque hacia 1560 el cardenal Mendoza y Bobadilla demostró
a Felipe II con su memorándum “Tizón de la Nobleza de España”, que la nobleza
española estaba emparentada con judíos. Esta obra circuló como manuscrito.(9) Su
bisabuelo, el rey católico, era descendiente de judíos por línea materna de la familia de
los Henriquez.
En Aragón se confeccionó el “Libro verde de Aragón”, donde constaban los cristianos
nuevos sus antecesores. En Castilla se publicaron informes semejantes, que se llamaron
“Libros verdes o del Becerro”, donde se hacía constar los conversos que habían sido
perseguidos.(10) La esclavitud formaba parte de la sociedad no sólo de la Corona de Aragón, sino de
toda España. De hecho, Barcelona disponía de un importantísimo mercado de esclavos.
Esto ocurría en un país cristiano que castigaba muy duramente las ofensas a Dios.
Fueron ellos los que, siendo acusados de sodomía, recibieron las peores condenas. Sus
declaraciones ante los tribunales no tenían ningún valor, no eran creíbles y era tal la falta
de consideración hacía los esclavos, que en una ocasión en Barcelona y tres en Valencia,
estos hombres que habían sido juzgados y absueltos fueron considerados una
mercancía.
En 1593, en Barcelona, un esclavo turco de 26 años fue acusado de sodomía. Venció el
tormento. Se le desterró 10 años y “Se le entregaría a su amo por dos meses para que
haga con él lo que quiera…”. (11) En Valencia, en 1622, a un esclavo moro, por intento
de conocer carnalmente al hijo de su amo, de 11 años, se le suspendió la causa y “Se
mandó a su amo que lo vendiese fuera del reino dentro de los dos meses, por el
escándalo y daño”. (12)
(8)AHN – Libro 735 f. 120v.
(9) LEA, H.-Ch, “History of Spanish Inquisition”, p. 166 y 183.
(10) Ibid., p. 166.
(11) AHN – Libro 731 f. 176v, 193r, 217r.
(12) AHN – Libro 939 f. 449r
Ese mismo año, y también en Valencia, a un esclavo moro, acusado de haber querido
conocer carnalmente a un muchacho de unos 14 años, se le suspendió la causa y “Se
dijo a su amo que dentro de un mes lo vendiese fuera del reino, por el escándalo y daño
que podía seguir a lo ocurrido”.(13) En Valencia en 1676, un esclavo de 21 años, cristiano nuevo, fue acusado de haber
forzado sodomíticamente a un niño de siete años. Lo negó, y dijo que era un falso
testimonio de los testigos, y que él era un buen cristiano”. Pagó las costas y fue
“entregado para que fuese vendido fuera del reino de Valencia”.(14)
III. Tribunales inquisitoriales que juzgaban la sodomía
En el año 1524, a través de un Breve otorgado por el papa Clemente VII, el rey
Fernando, obtuvo poder para llevar a cabo sus deseos en la Corona de Aragón,
instaurando tribunales en las tres ciudades, pero no en Mallorca, donde los sodomitas
eran castigados de acuerdo con las leyes civiles. “El Tribunal del Santo Oficio de la
Inquisición de Mallorca no intervenía de una manera directa en los casos de sodomía,
sino que los acusados de este “pecado horrible y nefando” comparecían ante el tribunal
civil y raramente escapaban del fuego, ya que eran quemados…La pena impuesta a los
sodomitas era la capital, aunque existiese el perdón de la persona ofendida.
Primeramente, eran obligados a recorrer la ciudad. Después eran ahogados y quemados
y las cenizas venteadas. A veces eran previamente mutilados de una mano o de las
dos…”. (15) El tribunal instaurado en Barcelona, comprendía el arzobispado de Tarragona y la
diócesis de Barcelona, Vich, Gerona, Elna (Perpiñan) y Urgel. El de Valencia se extendía
a su arzobispado y a la diócesis de Tortosa, mitad catalana y mitad valenciana, y también
le pertenecían el tribunal de Teruel, la diócesis de Segorbe y la ciudad y tierra de
Albarracín.
En los casos en que se habían encontrado a hombres acusados de sodomía en el tribunal
de Murcia, eran trasladados a Valencia para ser procesados, ya que el tribunal de aquella
(13) AHN – Libro 939 f. 448r.
(14) AHN – Libro 944 f. 124v.
(15) ROSELLÓ VAQUER, R. y BOVER PUJOL, J. “El sexe a Mallorca – Notes històriques”, p. 235-236.
ciudad no tenía competencias para juzgar la sodomía. El tribunal de Zaragoza estaba
constituido por su archidiócesis y la diócesis de Tarazona.
Por su parte, las autoridades civiles en los reinos de España castigaban a los sodomitas
con la muerte en la hoguera que, al igual que ocurría con los condenados por el Santo
Oficio, sólo les era conmutada en los casos en que el rey necesitara remeros sin sueldo
para mover sus galeras, donde permanecían atados al banco hasta que muriesen.
Aunque también cuando había una gran necesidad de remeros, se conseguían
prendiendo a vagabundos, esclavos y gitanos, que vivían sin hogar en los caminos.
En los procesos que llevó a cabo el Santo Oficio por el delito cometido por los
sodomitas aparecen diferentes términos para nombrarlo como: pecado nefando, crimen
de sodomía, delito de pecado nefando contra natura o pecado contra natura. En los
numerosos libros en los que se encuentran recopilados este tipo de proceso constan
como “Sodomía”.
En ningún caso aparece la palabra homosexual, ya que es un término mucho más tardío.
La primera persona que la utilizó fue el escritor austriaco Karl Maria Kertbeny, en el
siglo XIX.
IV.Concilios y Sínodos
Para luchar contra la práctica de la sodomía, la Iglesia se ocupó de establecer normas
de conducta moral del clero y los castigos que debían recibir por la violación del sexto
mandamiento, a través de concilios y sínodos celebrados ya a partir de las primeras
centurias de nuestra era.
En el Concilio de Elvira, celebrado entre los años 300 y 305, se dispuso que “Los
pederastas o sodomitas no pueden ser admitidos en la comunión, ni en su lecho de
muerte”.(16) En el XVI Concilio de Toledo, celebrado en el año 693, tomó parte el rey
Egica que entregó a los obispos, de acuerdo con la tradición, una relación de lo que
debía tratarse en el mismo. El Canon III dice: “El progreso de la sodomía hace
necesario la promulgación de severas penas. Si un obispo, presbítero o diácono es
culpable de este pecado, será depuesto y exiliado a perpetuidad. Además, la antigua ley
en virtud de la cual los sodomitas son excluidos de toda relación con los cristianos,
(16) HEFELE-LECLERC, Ch.-J., “Histoire des Conciles”, Vol. I, p. 259.
azotados ignominiosamente, decalvados torpemente y exiliados, se mantiene en vigor.
Si no han hecho una penitencia suficiente no se le deberá conceder la comunión en el
lecho de muerte”(17) El castigo de ser “decalvados torpemente” consistía en desollarles la frente a los reos,
o marcarlos con una señal vergonzosa después de rapada la cabeza. Esta ley se
encontraba en el “Fuero Juzgo”, y era aplicada a los peores crímenes, entre los que se
encontraba la sodomía.
Después de la celebración del Concilio de Toledo, la regla de San Basilio, en Oriente,
instituida por San Teodoro Estufita (759-926) – parecida a la de San Benito, en
Occidente – prohibía las uniones de clérigos con hombres o muchachos. (18) Llama la atención la postura de San Aelredo de Rievaulx, tan contraria a respetar las
normas, tal y como menciona Boswell en su obra “Las bodas de la semejanza”:
Aunque en el seno de las Comunidades religiosas el matrimonio no estuviese oficialmente
permitido, las relaciones permanentes o duraderas eran habituales. En el siglo XII, San
Aelredo de Rievaulx mantuvo varias relaciones de este tipo en su abadía cisterciense e
incluso apelaba a modo de precedente a la relación de Cristo con San Juan como si de un
matrimonio se tratase. (19) En el Sínodo de Colonia, que tuvo lugar entre 1276 y 1280, se estableció un estatuto – el
octavo de lo estipulado – que no fue respetado por algunos de los confesores que oían
las confesiones de los que buscaban el perdón por haber cometido el pecado nefando.
Este estatuto dice: “El confesor no debe preguntar nunca el nombre de la persona con
quien el penitente haya pecado”. (20) En algunos de los procesos existentes contra los sodomitas, los confesores no
preguntaron el nombre de los cómplices, pero obligaban a esos hombres a presentarse
ante la Inquisición a confesar su delito, si querían recibir la absolución, lo que no dejaba
de ser un modo solapado de infringir una norma eclesiástica.
(17) Ibid., Vol. III-I, p. 583.
(18) BOSWELL, J., “Las bodas de la semejanza”, p. 416.
19 Ibid., p. 441.
20 HEFELE-LECLERC, Ch.-J., op. cit., Vol. VI-I, p. 258.
La negación del perdón a los clérigos que fueran acusados de sodomía se mantuvo
durante años, pues en el Sínodo que se celebró en 1286, en Forli, se establecieron nueve
artículos, y el octavo dice: “Sólo el obispo absolverá de la excomunión mayor los pecados de tipo
sexual y otros, entre ellos las faltas carnales cometidas con religiosos”. (21) En el Concilio V de Letrán, en 1513, se trató sobre la reforma de la Curia, haciendo
hincapié en la castidad de los miembros de la Iglesia. El punto número tres dice: “La
castidad debe ser guardada más que por los otros por los clérigos, son faltas que han de ser castigadas
según los cánones, sobre todo los crímenes contra natura, la sodomía y el concubinato. Ninguna
costumbre, ninguna circunstancia puede servir de excusa”. (22) Todas estas leyes, no sólo afectaban al ámbito espiritual del clero, sino que también
afectaban a sus medios económicos. A raíz de lo acordado en Letrán, Julio de Medicis,
arzobispo de Florencia y cardenal desde 1513, en 1517 y 1518 organizó un Sínodo en
Florencia. La Rubrica I corresponde al Título I del Libro II de las “Decretales”
Gregorianas. En 20 capítulos trata sobre los clérigos y la dignidad de su conducta. El
VIII estipula: “Los que tengan chicos infames o sospechosos incurrirán en penas que podrán ir hasta
la pérdida de sus beneficios”. (23) A lo largo de los siglos, la Iglesia no dejó de insistir en la implantación de las buenas
costumbres y la castidad en los monasterios. En Paris, en 1528, se convocó un Concilio
en la provincia de Sens, bajo el arzobispo Antoin Du Prat. El capítulo 22, de los 40
“Decreta morum”, dice: “Los monasterios de hombres y de mujeres serán reformados por sus superiores
según las reglas de su Orden: hábitos, claustro, supresión de escándalos”. (24)
V. Leyes civiles
En cuanto a las leyes civiles, que trataron y establecieron castigos contra la práctica de
la sodomía, se encuentran en el “Fuero Juzgo” del año 1241 yen el “Fuero Real” redactado
en 1255. Más tarde, entre 1256 y 1263 o 1265, el rey Alfonso X el Sabio confeccionó
“Las Siete Partidas”. Se extiende, entre muchos otros temas, en el tratamiento del pecado
de sodomía, pero hace hincapié en que no podrían ser acusados los menores de 14 años,
que hubiesen sido forzados a cometer semejante delito.
(21) Ibid., Vol. VI-I, p. 301-302.
(22) Ibid., Vol. VIII-I, p. 440.
(23) Ibid., Vol. VIII-I, p. 559.
(24) Ibid., Vol. VIII-II, p. 1079.
En Medina del Campo, el día 22 de agosto de 1497, los reyes Isabel y Fernando
presentaron la “Novísima Recopilación”, donde atacaban a sodomitas y a los practicantes
de bestialismo, al tiempo que dictaban duros castigos para combatirlos. En 1567 Felipe
II mandó ordenar esas disposiciones en la “Recopilación de las Leyes de España” y en 1598,
en Madrid, presentó una Pragmática, que es una continuación de lo establecido por sus
bisabuelos. En todas esas leyes, en mayor o menor medida se pedía la pena de muerte
para los sodomitas, sobre todo para el que obligaba a otro a practicar tan horrendo acto.
Se juzgaba y penalizaba realizar actos sexuales que no llevasen a la procreación. Se
castigaba la sodomía perfecta – entre dos hombres -, la imperfecta – entre hombre y
mujer -, el onanismo y el bestialismo. Estaba prohibido buscar placer en el sexo, incluso
con uno mismo, como demuestran los dos casos siguientes:
En 1618, en Valencia, un hombre de 26 años, fue testificado por siete testigos mayores,
de que, durmiendo en ocasiones con el reo, les había cogido el miembro y les hacía
corromperse derramando simiente. Uno no lo dejó. El reo estaba públicamente
difamado de hacerlo. Dijo en su proceso que se corrompió muchas veces él mismo con
su miembro, y siendo de poca edad lo hacía con otros mozos y nombró a algunos de
los testigos. Estaba muy arrepentido y pedía perdón. Se suspendió.(25) Otro caso es el de un zapatero francés, de 40 años, que en Zaragoza en 1647 fue
testificado por un joven de 21, con quien consumaron sodomía, al que dijo en una
ocasión que era mejor tener polución con uno mismo. Fue condenado a 200 azotes,
desterrado perpetuamente, los primeros cuatro años a remar en las galeras y pagar las
costas (26) .
VI. El tribunal
El tribunal inquisitorial estaba formado por uno o más inquisidores, el promotor fiscal,
el abogado, el curador y el escribano o secretario, además del cirujano. Todos ellos
debían demostrar su limpieza de sangre, es decir que en su genealogía no había ni judíos
ni musulmanes. En el Santo Oficio, al servicio de los tribunales estaban los llamados
“familiares, que eran los agentes encargados de controlar en cualquier lugar que se
respetaban las leyes inquisitoriales. También procedían a las detenciones de los
(25) AHN – Libro 939 f. 312r.
(26) AHN – Libro 993 f. 384r.
infractores, o estaban presentes en los autos de fe. Eran tan numerosos, que en
cualquier momento podían hacer acto de presencia.
Al principio, los inquisidores eran clérigos, pero pronto se sustituyeron por hombres
civiles, a los que se les exigía que permaneciesen solteros por considerar que era muy
difícil mantener el secreto de los juicios dentro del matrimonio. En los casos en que el
rey permitió algún matrimonio, se investigaba sobre la limpieza de sangre de la esposa.
Según se desprende de los procesos vistos, es muy dudoso el papel que jugaba el
abogado, ya que no se le permitía tener un aparte con el reo, es decir, todo cuanto
hablaban era escuchado por el tribunal. En el caso de que se permitiese hablar solos, el
abogado estaba obligado a repetir su conversación. El curador era el defensor de los
menores de 25 años, aunque no debía ser muy grande su influencia en su defensa porque
gran número de ellos acabaron sufriendo fuertes condenas, como morir en la hoguera
con tan sólo 18 y 20 años.
A fin de implantar sus normas, la Inquisición proclamaba por las calles de las
poblaciones el Edicto de Fe, un pregón con el que se decía al pueblo que debían
presentarse ante el inquisidor aquellas personas que se supiesen violadoras de las leyes
inquisitoriales, pues si alguien les delataba, el castigo sería mayor. Desde que se
proclamaba los posibles culpables o testigos tenían el “Periodo de gracia”, que abarcaba
de un mes a 40 días, para presentarse ante el inquisidor.
En 1621, en Zaragoza, se presentó ante el Santo Oficio una mujer que confesó que su
marido intentó conocerla carnalmente por detrás, hacía ya tres años, sin conseguirlo. El
mismo día se presentó su marido, un herrero de 36 años, y confesó lo mismo, diciendo
que habían decidido declararlo al oír el Edicto de Fe. Galeras cinco años. 100 azotes.
Desterrado ocho años. Pagar las costas.(27) Era tal el miedo que algunos hombres
sintieron, que confesaron haber tenido alguna relación sodomítica cuando todavía eran
niños.
En 1586, en Valencia, un sastre, cristiano viejo, se presentó voluntariamente ante la
Inquisición. Hacía 25 años, siendo muchacho, había cometido pecado nefando, como
agente y paciente. Hizo defensas de que estaba apartado de vicios. Condenado a
destierro perpetuo de Chelva, los tres primeros años de todo el distrito(28) .
(27) AHN – Libro 991 f. 553v, 498r.
(28) AHN – Libro 936 f. 454r.
También se animaba a la gente a que delatase a quienes les resultasen sospechosos de
no acatar sus leyes. Este modo de actuar del Santo Oficio dio pie a que se presentasen
muchas falsas acusaciones, pero si los acusados podían demostrar que quien les acusaba
les tenía odio o cualquier tipo de antipatía tenían muchas posibilidades de salir bien
librados. Esto nunca ocurría con los acusados de herejía, ya que desconocían quién les
acusaba. En cambio, a los sodomitas se les careaba con sus cómplices o testigos. Hubo
casos de hombres que pudieron demostrar que les levantaban falso testimonio en los
tres tribunales. En 1575, en Barcelona, un genovés, de 26 años, fue acusado por testigos
mayores de intentar cometer pecado nefando. Dijo que eran enemigos suyos y se
mantuvo negativo. Absuelto.(29) En 1614, en Valencia, un morisco cristiano nuevo, de poca edad, presentó petición de
clemencia por ser de poca edad. Tuvo un testigo que por ser de poca edad no puede
declarar. Otro testigo, enemigo suyo, no pudo ser creído. Amonestado. Mandado
excarcelar.30
En 1585, en Zaragoza, un hombre fue testificado por su cómplice de haber sido
paciente y consentir que cometiese con él pecado nefando. Dijo que el testigo era su
enemigo. Se sobreseyese.(31) El presente estudio sobre la postura ante los inquisidores de muchos de los sodomitas
procesados por miedo al castigo, fue realizado mediante la consulta de 638 casos de
sodomía vistos en los tres tribunales de la Corona de Aragón, entre los años 1550 y
1700.
Entre los procesados por el pecado nefando consultados hay varones de diferente edad,
nivel social o estado civil, pues algunos estaban casados. Las edades de los castigados
van desde los 10 años (azotado) a los 69 (desterrado). Pero no he encontrado a ninguno
que ocupase un alto cargo, ni en la vida civil ni en la eclesiástica. Algunos de estos
últimos se vieron favorecidos por pertenecer al clero, como se ve en los siguientes casos:
En 1587, se juzgó en Valencia a un fraile, Profeso de la Orden de San Gerónimo, al que
acusaba un muchacho criado de los frailes de que intentó cometer con él, el pecado
nefando y lo había estuprado. Reconoció ser verdad que lo intentó con 12 muchachos
(29) AHN – Libro 730 f. 280v.
(30) AHN – Legajo 560 exp. 6.
(31) AHN – Libro 989 f. 193r.
y consumado en tres ocasiones. Se le condenó a ser relajado en persona, pero se mandó
que no saliese con el hábito de fraile(32) .
En 1687, también en Valencia, un fraile religioso calzado de la Merced, provincial,
maestro de novicios, de 60 años, fue testificado de cometer sodomía varios años atrás.
Muchos de los numerosos testigos se presentaron por su voluntad, se llamó a otros y
algunos ya habían muerto. A uno se le conocía como la puta del fraile. Cuando
ocurrieron los hechos el comendador de la Orden mandó no denunciarlo al Santo
Oficio porque daría mala fama a la Orden. Favorecía a los que llevaba a su celda, y a
otros les permitía tener mujeres en sus habitaciones. Tenía 16 causas de imprudencia,
23 de sodomía y 60 de proposiciones. Se suspendió su causa(33) .
De todos modos, no faltaron los que fueron castigados severamente. En Valencia en el
año 1573, dos clérigos sufrieron la misma condena y procedían de la misma Orden, de
la Santísima Trinidad.
Uno de ellos fue acusado de apóstata y también de que siendo fraile cometió pecado
nefando contra natura, como agente y paciente, y después de haberse ido de dicha
religión cometió pecado nefando con muchas personas en diversas partes. Sea
degradado en auto público de fe, cruz y demás insignias. Relajado en persona(34). El otro,
siendo fraile en la mencionada Orden cometió pecado nefando, siendo agente y
paciente con cierto religioso. Degradado en auto público de fe. Relajado. Coroça,
hábito, cruz(35) .
Los sodomitas juzgados, o bien se auto inculpaban, se les encontraba practicando la
sodomía, o eran acusados por otros, como testigos creíbles, o que declaraban con falso
testimonio. Muchos reos intentaron de diferentes formas librarse de los castigos que
aplicaba la Inquisición, que eran la tortura, morir quemados vivos en la hoguera, remar
en las galeras, ser azotados, sufrir destierro, y en ocasiones perder todos los bienes.
(32) AHN – Libro 937 f. 41r.
(33) AHN – Legajo 560 exp. 16.
(34) AHN – Libro 936 f. 81v.
(35) AHN – Libro 936 f. 81v.
VII. La tortura
Muchos de los detenidos fueron enviados a la cámara del tormento cuando sus
explicaciones no convencían al tribunal. Era el único castigo que se hacía en privado.
Allí estaban presentes el inquisidor, el secretario para dar fe por escrito de todo cuanto
ocurría, un representante de la Iglesia, el verdugo – que acostumbraba a ser el verdugo
público - y un médico que controlaba al reo para evitar que muriese, haciendo parar el
tormento cuando lo creía necesario. Ese médico tenía también el encargo de revisar en
los procesos de sodomía el óculo trasero de los acusados, certificando si lo tenían
dilatado o no, y así intentar descubrir la verdad de lo ocurrido.
Los aparatos de tortura más comunes eran el potro, la mancuerda, la garrucha y la toca
o tortura del agua. El potro consistía en un bastidor sobre el que se ataba al reo,
pasándole cuerdas alrededor del cuerpo y las extremidades, que iban siendo apretadas
por el verdugo, dando vueltas en los extremos. Ese aparato servía también para la
mancuerda que era una cuerda que rodeaba los brazos del condenado, y después el
verdugo se la pasaba alrededor de su cuerpo, que se dejaba caer hacia atrás y al apoyar
los pies en el potro, hacía fuerza para tensar la cuerda al máximo. En la garrucha se
ataba las muñecas del condenado a la espalda y se le colgaba por ellas con una polea.
Desde arriba se le dejaba caer de golpe, para descoyuntar los huesos. Para aplicar la toca
o tortura del agua se tendía al reo a un bastidor y con un bostezo o punta de hierro se
le obligaba a abrir la boca, y le iban introduciendo las jarras de agua que se hubiesen
dictaminado.
Barcelona.-TORTURADOS 25;Edad máxima 50;Edad mínima 17
Valencia.- TORTURADOS 48;Edad máxima 60;Edad mínima 14
Zaragoza.- TORTURADOS 53;Edad máxima 60 ; Edad mínima 17
total.-126
La cámara del tormento se encontraba en las cárceles secretas, así llamadas las prisiones
inquisitoriales, ya que los presos no tenían ningún contacto con el mundo exterior. En
Valencia cinco hombres y dos en Zaragoza se suicidaron estando en la cárcel o lo
intentaron.
Cuando un reo confesaba, se interrumpía la tortura y se le llevaba a su celda. A las 24
horas se le interrogaba de nuevo, a fin de confirmar que la confesión había sido porque
quería decir la verdad y no para que acabase tanto dolor. Si no quedaban convencidos,
se reiniciaba la sesión, que era considerada, no una nueva, sino la continuación de la
que se había interrumpido.
Como distintivo de estar procesado por la Inquisición, hacían que los acusados de
herejía y otros pecados contra la fe, vistiesen el sambenito, que pasaba de generación
en generación, pero no los sodomitas, de modo que al morir ellos, moría la infamia.
VIII. El Auto de Fe
Para dar una mayor visibilidad a la aplicación de los castigos, se organizaban los autos
de fe, a los que sólo en ocasiones acudía el rey y su Corte. Cuando el monarca estaba
presente, el Inquisidor General le tomaba juramento de fidelidad a las leyes
inquisitoriales. A los condenados se les instalaba en graderías, donde los que estaban en
las filas superiores eran los merecedores del fuego, a fin de estar a la vista del público
que contemplaba el acto. Llevaban un ropaje en el que estaban pintadas llamas de fuego.
En las graderías también se encontraban unas efigies, con forma humana, que sustituían
a los condenados a la hoguera que habían huido y no se les había podido encontrar.
Tampoco faltaban las cajas que portaban algunos familiares de la Inquisición que
contenían los restos mortales de aquellos que habían muerto antes de la celebración del
auto, para que se convirtiesen en ceniza. De este modo quedaba evidente que ni la huida
ni la muerte iban a librar a los condenados de sufrir sus condenas. Los únicos sodomitas
que estaban presentes en los autos de fe eran lo que iban a ser relajados. Con el paso
del tiempo se multiplicaron de tal forma los autos, que se celebraban autillos, que
carecían de toda clase de pompa, pero la organización y el objetivo eran los mismos.
IX. La relajación
La pena de muerte en la hoguera, por herejía, fue aplicada por la Iglesia, como mínimo,
desde el Concilio de Orleans, en 1022. Hay que tener en cuenta que la sodomía era un
tipo de herejía, ya que contravenía lo mandado por Dios “Creced y multiplicaos”.
Entre los castigos, el más duro era la relajación, palabra que significa entregar a un reo
de muerte a la autoridad civil para que lo ajusticie. Así nadie podía decir que la Iglesia
le quitaba la vida a alguien. Los condenados a la hoguera, tenían la posibilidad de no
arder vivos, pues si se arrepentían antes de encender el fuego, se les daba garrote. A pesar de ese alivio físico, les quedaba el miedo espiritual, porque sabían que tras morir
quemados no serían enterrados en un camposanto, sino que los guardias que vigilaban
el lugar se ocuparían de que nadie pudiese recoger ni una mota de las cenizas, pues
esperarían allí hasta que se las llevase el viento. Creían firmemente que no podrían tener
acceso a la resurrección de los muertos el día del juicio final.
relajados.- Valencia. Edad máxima - 64; Edad mínima - 20.
Zaragoza.- Edad máxima -60;Edad mínima- 18, total 83
X. Las galeras
No menos terrible que el castigo del fuego era el de ser condenado a galeras. Los
condenados lo eran por periodos que podían ir desde los tres años a perpetuas. En
muchos procesos se lee “galeras perpetuas” o “galeras por toda su vida”.
Cuando llegaban a las naves, por lo general, habían sido antes azotados públicamente,
y algunos de ellos al acabar su condena debían cumplir la pena de destierro del lugar
indicado por la Inquisición, ya que, a los sodomitas, en ocasiones, se les prohibía volver
al lugar donde habían pecado. Era una vida extraordinariamente dura. Desde que
embarcaban se les sentaba en un banco donde había cinco o seis hombres, con los pies
atados con una cadena, que sólo abrían si alguno quedaba libre, o moría, para arrojarlo
al mar. Cuando las galeras tomaban parte en una batalla, si alguna era alcanzada no se
soltaba a los galeotes, sino que se hundían en el mar encadenados al banco.
Gregorio Marañón describe cómo eran las galeras que participaron en la batalla de
Lepanto: “… Constaban de 18-20 bancos a cada banda, con cinco o siete remeros en cada uno. Los
bancos ubicados en la cubierta suponían una ventaja, puesto que los hedores de la suciedad, defecaciones
y podredumbre eran algo menores que los existentes en los barcos que hacían largas travesías, donde los
remeros iban en cámaras cerradas bajo cubierta,,,”. (36) En el mar existían varios tipos de tortura, con frecuencia se les azotaba, pero “…La
garrucha aplicada en los barcos consistía en atar las muñecas del reo a la espalda y por ellas se pasaba
una cuerda que iba a la polea de una verga y de allí al cabestrante… El infeliz era alzado sobre la
(36) MARAÑÓN, G., “La vida en las galeras en los tiempos de Felipe II”, p. 105.
cubierta con el consiguiente descoyuntamiento de las articulaciones de los hombros y los brazos. Para
aumentar el dolor se le iban atando a los pies pesos sucesivamente más grandes, y esto podía llegar a
impedir la respiración y provocar la muerte por asfixia.”. “… Se llegó a colgar a los hombres una
talega con dos balas de cañón colgadas de sus genitales y suspendidos en alto hasta que se les
desprendiesen del cuerpo. A este castigo se le llamaba “estropear a un hombre””. (37) También se practicaba la condena a muerte en el mar. La tortura que se aplicaba a
bordo, a menudo era seguida por la hoguera al llegar a tierra(38) . Otro de los castigos, al
menos en las naves que cruzaban el océano “era ser paseado en una chalupa entre las
embarcaciones de una flota fondeada, recibiendo azotes hasta morir”(39). Al igual que en tierra, a
bordo de las galeras se aplicaba el descuartizamiento. Se llevaba a cabo atando al
condenado a cuatro galeras que se alejaban cada una en una dirección, impulsadas por
lo brazos de los propios compañeros del infortunado, arrastrando las correspondientes
partes del cuerpo destrozado.(40) Una muestra de cómo influía ese horror, se ve en el caso de 1574 de un pescador, de
Zaragoza, penitenciado dos veces por la Inquisición por blasfemo y otros actos,
condenado a galeras. Estando allí, dijo a los inquisidores que había cometido pecado
nefando muchas veces con hombres y animales. Después confesó que lo había dicho
para que lo matasen porque no podía soportar la vida en aquellas naves. Lo condenaron
a tres años de galeras y desterrado perpetuamente, y que lo cumpliese o iría a remar el
resto de su vida.(41). Los casos en que los reos fueron condenados a remar durante más
de 6 años, se refleja en la siguiente Tabla.
DURACION Barcelona Valencia Zaragoza
Perpetuas 8 4 12
10 años 3 9 16
8 años 1 3 6
7 años 4 2 0
(37) PÉREZ-MALLAINA, P.E., “Los hombres de océano”, p. 175.
(38) Ibid., p. 167.
(39) Ibid., p. 173.
(40) MARAÑÓN, G., op. cit., p. 107.
(41) AHN – Libro 988 f. 203v.
Barcelona Valencia Zaragoza Total
GALEOTES 30 49 115 194
Edad máxima 50 50 62
Edad mínima 15 14 14
XI. Los azotes
Los azotes se daban en un terrible desfile por las calles, a fin de que quedase patente el
poder de la Inquisición. Únicamente, algunas veces, se aplicaban en privado, sobre todo
en los casos en que el castigado era menor de 14 años. En esas ocasiones el lugar
acostumbraba a ser el patio de la Inquisición. También se castigaba a azotes a algunos
clérigos sodomitas a los que se enviaba a su convento para recibir la “disciplina circular”,
consistente en pasar, a paso lento, por un pasillo formado por todos los clérigos allí
residentes, del superior al más ínfimo, que blandían palos y látigos para azotar al reo.
Generalmente, ese castigo conllevaba perder tener voz en la Comunidad, o su status,
así como haber de renunciar a sus beneficios económicos.
Una muestra es el caso que se dio en Barcelona en 1603, en que un monje profeso,
presbítero de 33 años, fue acusado de cometer pecado nefando y atentados. Confesó
que pasó doce años atrás, y fue a Roma a confesar ante Su Santidad. Había dicho que
los actos sodomíticos no eran pecado. Huyó de la cárcel con su compañero de celda.
Se rompió costillas y una pierna al saltar, y no podía ir a galeras, según los cirujanos. Se
le condenó a ser privado, perpetuamente, de las Ordenes, oficios y beneficios y voto
activo y pasivo. Recluido, de por vida, en un monasterio. Se le diese una disciplina en
la cárcel y otra en el monasterio. Ayunase a pan y agua, todos los miércoles y los viernes,
los dos primeros años. Lo mismo, por las palabras heréticas. (42) En Valencia, en 1676, un fraile, religioso de la Orden del Císter, confesor de 50 años,
ingresó en la cárcel en 1675, por solicitación de torpezas en la confesión sacramental.
Fue testificado por dos religiosos de la Orden de oídas y uno formal de 19 años, al que
antes de ser profeso le hizo proposiciones en la confesión de que le hiciese la puñeta y
abrazándole, y le daría dinero; después, de profeso, siguió igual. Siendo novicio, al
confesarle, le solicitó. No sabe si lo ha hecho con otros muchachos. Los testigos
enviaron por escrito denuncia al Santo Oficio. Llamado el abad, le pidieron que
(42) AHN – Libro 731 f. 497v.
entregase los procesos que tenía contra el reo. Prendido. Dijo que los testigos eran
enemigos suyos, y todo era falso. Sólo una vez tuvo una torpeza y fue enviado a un
convento, tres años. Declaró tener el miembro viril enfermo y no podía tener acto carnal
ni poluciones, no había solicitado a nadie y sólo tuvo polución con el muchacho que
dijo. Se le condena a que se lea la sentencia en la sala con méritos (con exposición de
todos los detalles), estando en forma de penitente, en presencia de cuatro rectores y
ocho religiosos. Abjure de levi. Gravemente reprendido, advertido y conminado. Privado
perpetuamente de confesar hombres y mujeres. Desterrado del convento de Valdigna,
Valencia y Madrid, ocho leguas, siete años. Los dos primeros años, recluso en un
convento de su religión. Privado, siete años de voz activa y pasiva y ser el último en los
actos de la Comunidad. Al consultarse la condena, se dijo que se hiciese lo acordado, y
que sea el último de la Comunidad dos años. (43) Los azotes, en general, se aplicaban en público. Se formaba un desfile en que se
encontraban hombres y mujeres. Cada persona iba montada en un asno, con la espalda
desnuda. Llevaba un capirote en la cabeza, que se mantenía erguida gracias al “pie de
amigo”, que era un hierro desde la cintura, en el que se apoyaba la barbilla del reo, de
modo que el público pudiese verlo, y en el cuello un cartel donde se leía su delito.
También del cuello les colgaba una cuerda con uno o dos nudos. Cada nudo equivalía
a 100 azotes. Se condenaba a 100 o 200, aunque, en 1575 en Barcelona a un esclavo
bautizado se le dieron 300(44) . Junto a cada reo iba un secretario para dar fe de que la
sentencia se aplicaba en todo su rigor. El pintor Francisco de Goya lo reflejó en su
“Capricho nº 24, “No hubo remedio”.
A algunos de los procesados se les condenaba a la “vergüenza pública”, que seguía la
misma representación que los azotes, pero el reo no era azotado. El condenado,
desnudo hasta la cintura y sujeto con el “pie de amigo”, desfilaba por las calles con la
insignia correspondiente a su delito mientras el pregonero proclamaba la sentencia(45) .
Nº AZOTES Barcelona Valencia Zaragoza Total
100 8 22 21 51
200 5 24 42 71
300 1 0 0 1
(43)AHN – Libro 944 f. 104r.
(44) AHN – Libro 730 f. 196r.
(45) LEA, H.-Ch., op. cit., p. 652.
XII. El destierro
Ser condenado a destierro, no era en absoluto un castigo leve, ya que como la mayoría
de las poblaciones no tenían demasiados habitantes, la llegada de un extraño se hacía
notar, y no acostumbraban a ser bien recibidos porque dar cobijo o ayudar a alguien
castigado por el Santo Oficio, podía levantar sospechas de que no se estaba de acuerdo
con las sanciones impuestas. Quien lo hiciese corría el riesgo de ser denunciado. Era tal
el pánico que infundía la “negra institución” que muchos creían que, si delataban a
alguien sospechoso, serían considerados buenos y adeptos fieles a la Inquisición.
Barcelona Valencia Zaragoza Total
DESTERRADOS 26 80 96 202
Edad máxima 66 65 69
Edad mínima 14 14 11
Esta Tabla muestra los condenados a sufrir destierro superior a 6 años
DURACION Barcelona Valencia Zaragoza
Perpetuo 3 33 34
10 años 3 5 7
8 años 2 2 6
7 años 0 4 1
XIII. Confiscación de bienes
Despojar de sus bienes a los acusados, era un recurso ordinario del derecho medieval,
ya documentado en el concilio de Tours de 1163. También era una ley decretada por el
rey Fernando en las Corts de Barcelona de 1481 y está contenida en el Libro IX, Título
XXXIII, Capítulo 10(46) .
La Inquisición la aplicó a los herejes, aunque en cuanto a los sodomitas, sólo se impuso
en Valencia, donde se confiscaron los bienes de 14 reos, 13 de los cuales fueron
relajados.
(46) Usatges de Cataluña, Vol. III, p. 251-252.
XIV. Efecto sobre la población
Toda la población al corriente de las actuaciones que se llevaban a cabo porque los
castigos se aplicaban en público y era obligado acudir a verlos, para demostrar que se
estaba de acuerdo con todo cuanto hacía el Santo Oficio. La no asistencia podía
despertar sospechas o recelos y hacerles acabar con los huesos en las cárceles secretas.
Las hogueras se montaban en las afueras de las poblaciones, a los hombres que iban a
remar a las galeras se les llevaba por pueblos y caminos, hasta llegar al puerto donde
estuviesen atracadas las naves. Y los azotes, se daban por una ruta conocida por todos.
Algunos de los acusados reunían varios motivos para ser juzgados. En 1688, en
Valencia, un guarda de 25 años, fue acusado de haber forzado a su mujer por detrás.
Dijo que fue engañado por el demonio 4 o 5 veces, no sabía que era pecado y estaba
borracho. Se mandó que le diesen 200 azotes por las calles, cinco años en galeras y
desterrado otros cinco de Valencia y Madrid(47) . Fueron 21 hombres los que, ante el
tribunal de Zaragoza, dijeron haber sido tentados por el demonio. En cambio, en
Barcelona, no he encontrado ninguno, y en Valencia sólo uno.
En 1587, en Zaragoza, un lacayo de 21 años, fue acusado por un paje, que el lacayo
había querido tener relación carnal con su amo. Alegó que fue tentado por el diablo, lo
intentó dos veces sin conseguirlo. Fue azotado por Zaragoza públicamente y enviado a
galeras cuatro años.(48) En 1598, también en Zaragoza, fue testificado un labrador, morisco valenciano, de 30
años, de intentar sodomía con el testigo. Dijo que, estando tentado por el demonio de
tener acto carnal, le tocó la espalda con su miembro. Reprendido gravemente. Cuatro
años de galeras.(49) En esa misma ciudad, en 1612, un cristiano viejo francés, de 60 años fue testificado por
un muchacho de unos 13 años, de que en dos lugares cometió pecado nefando con
actos consumados. Cárceles secretas. No sabía la causa de estar preso. Después pidió
audiencia y dijo que lo hizo una vez porque lo había tentado el diablo. Sólo admitió
(47) AHN – Libro 944 f. 255r.
(48) AHN – Libro 989 f. 327r.
(49) AHN – Libro 990 f. 85r.
haberlo hecho una vez. Ratificó los actos consumados y negó lo demás. Relajado y
pagar las costas(50) .
Hubo quien no sólo cometía el pecado nefando. En 1625, en Valencia, un mozo soltero
de 20 años, fue testificado por ocho cómplices de ser paciente en la sodomía, con unos
70 hombres y muchachos, aunque también había sido agente. Tenía el oficio de
alcahuete, proporcionando muchachos a esclavos y libres para esos fines. Fue relajado(51) .
XV. Sodomía entre hombre y mujer
La sodomía imperfecta era la practicada entre hombre y mujer. En los casos vistos, las
mujeres habían sido forzadas por sus maridos a los que denunciaron ante el Santo
Oficio, aunque no faltó quien acusó en falso a su esposo. Ocurrió en los tres tribunales.
En Barcelona, en 1575, un francés fue acusado por su mujer de haberla sodomizado.
Se demostró que era adultera y le quería mal. Fue absuelto(52) .
En Valencia en 1609, fue acusado un sastre, cristiano viejo, de 32 años, por su mujer de
haberla sodomizado y haberle confesado que lo había hecho con otro hombre y la
mataría si le acusaba ante el Santo Oficio. Dos testigos, marido y mujer, apoyaron lo
manifestado por aquélla. Más tarde, la testigo dijo que su testimonio era falso y que la
mujer del acusado quería deshacerse de su marido. Se suspendió la causa.(53) En Zaragoza, en 1586, un picapedrero francés de 24 años, fue acusado de intentos de
sodomía con su mujer. Demostró que ésta y su suegra le querían mal y habían intentado
envenenarle. Se le absolvió(54) .
XVI. Sodomía con mujeres imaginarias
Curiosamente, hubo dos tipos de mujeres sodomizadas. Unas eran imaginarias y otras,
reales. Al primer grupo pertenecen aquellas que los hombres mencionaron en sus
(50) AHN – Libro 991 f. 199v.
(51) AHN – Libro 940 f. 51v.
(52) AHN – Libro 730 f. 280v.
(53) AHN – Libro 939 f. 67v.
54 AHN – Libro 989 f. 258r.
procesos, al haberlos encontrado haciéndolo con un hombre, diciendo que “creían que
estaban con una mujer”.
En Barcelona, en 1575, un joven de 22 años, fue acusado por un niño de 10-11 años de
cometer repetidas veces el pecado nefando con él. Dijo que lo hacía en sueños, por
estar acostumbrado a dormir con una mujer. Más tarde dijo ser verdad lo dicho por el
testigo. 100 azotes. Galeras perpetuas(55) .
En 1620, en Valencia, un soldado francés, de 26 años, fue acusado de querer cometer
el pecado nefando con un muchacho en dos ocasiones. Dijo que estaba acostumbrado
a dormir con su amiga y, soñando, creyó estar con ella. Tres años de galeras. 100 azotes
públicamente(56) .
En 1587, en Zaragoza, un aprendiz de 16 años, intentó cometer sodomía con un menor.
Dijo que lo hizo pensando que estaba durmiendo con una mujer. Fue castigado a 200
azotes por Zaragoza y 10 años de galeras(57) .
En Zaragoza, en 1639, un herrero, de 34 años, fue acusado de intentar cometer el
pecado nefando con un muchacho de 13 años, al que sólo abrazó. El testigo le acusó a
la mañana siguiente de haberlo sodomizado. Dijo que soñaba que estaba con una mujer.
Puesto a tormento, y tras mantenerse en su versión, en el potro aceptó ser cierto que
consumó el acto. Se votó a ser relajado, pero fue condenado a 100 azotes. 10 años a
galeras(58) .
Los casos de hombres que practicaron la sodomía con mujeres “reales” también se
dieron en los tres tribunales. En 1578, un francés tuvo una relación sodomítica con su
mujer en tres ocasiones, forzándola, amenazándola incluso con matarla si no accedía; al
negarse, la golpeó. Salir en auto de fe. 200 azotes. Galeras perpetuas(59) .
En 1688, en Valencia, un guarda, de 25 años, fue acusado de haber forzado a su mujer.
Dijo que fue engañado por el demonio 4-5 veces, no sabía que era pecado, y estaba
(55) AHN – Libro 730 f. 288v.
(56) AHN – Libro 939 f. 351v.
(57) AHN – Libro 989 f. 327v.
(58) AHN – Libro 992 f. 470r.
(59) AHN – Libro 730 f. 306r.
borracho. 200 azotes públicamente. Desterrado de Valencia y de Madrid, ocho leguas
durante 10 años, de los cuales, cinco en galeras(60) .
En 1619, en Zaragoza, un obrero, de 44 años, fue testificado de que intentó hacerlo por
detrás con su mujer, amenazándola, consiguiéndolo una vez, golpeándola. El reo dijo
que ella se lo había pedido, pero los que testificaron corroboraron la declaración de la
esposa. Relajado(61) .
Sólo en un caso he encontrado que se menciona a la mujer del reo. Sucedió en Zaragoza,
en 1620. Un tundidor, de 38 años, fue testificado por 10 testigos – uno, su mujer – de
tener relaciones con ella por detrás. Su mujer, su suegro y cuñados le llamaban bujarrón,
diciéndole que lo quemarían por ello. Admitió haber intentado hacerlo 6-7 veces, pero
no lo consiguió porque ella no consintió. 200 azotes. Cinco años de galeras. En el
proceso consta que se había tomado presa a la mujer del acusado. Textualmente, dice:
“… Los otros testigos decían que su mujer lo llamaba muchas veces bujarrón. En las
cárceles secretas fue presa la mujer del reo…(62)
MUJERES SODOMIZADAS Barcelona Valencia Zaragoza
Fueron forzadas 1 2 8
No fueron forzadas 1 1 9
Hubo falso testimonio 1 1 2
MUJERES “IMAGINADAS” Barcelona Valencia Zaragoza
Creían estar durmiendo con una 2 1 6
XVII. Los menores
La Inquisición castigó a quien practicase el pecado nefando, pero dependiendo del
tribunal, de la fecha en que se cometió el acto, y un sinfín de detalles, hacen
prácticamente imposible unificar criterios de actuación de los tribunales.
En los procesos no siempre aparece la edad de los acusados o de los testigos. Pero, sin
lugar a duda, uno de los grupos que fueron tratados con mayor dureza fue el de los
(60) AHN – Libro 944 f. 255r.
(61) AHN – Libro 991 f. 465r.
(62) AHN – Libro 991 f.514r
menores de edad, que fueron apresados y tratados como adultos. Algunos menores
actuaron como pacientes cuando eran unos niños.
En Valencia, en 1602, un pastor morisco, de 27 años, fue testificado por un muchacho
de 12 años, de que engañándole tuvo acto carnal contra natura con él. Lo repitió en dos
ocasiones más. Tormento. Confesó dos actos consumados. Dijo que el muchacho lo
había solicitado. Relajado en persona. Confiscación de bienes(63) .
Una de las características que se da en la mayoría de los casos de menores es la miseria
en la que vivían. En los años que comprenden este estudio, había una enorme pobreza
y los caminos y los pueblos estaban llenos de niños y jóvenes que vagabundeaban, sin
rumbo y sin dinero.
En Barcelona, en 1629, un francés yendo por un camino, intentó cometer el pecado
nefando con un niño de 10 años – el testigo – que se resistió. Le ofreció dinero y llevarlo
a Barcelona y también rehusó. Aunque era extranjero, y no tenía testigos de abono, se
le dejó libre.(64) Muchos hombres y mujeres se hospedaban en hospitales, que ofrecían jergones, que
muchas veces estuvieron ocupados por hasta cinco personas. No era raro que a lo largo
de la noche se produjesen tocamientos indeseados, una situación que el hospitalero
solucionaba llamando a los familiares del Santo Oficio. En numerosas ocasiones, los
hombres ofrecían a menores comida, vestidos, e incluso algún trabajo a cambio de pasar
la noche con ellos. Otras veces los menores fueron atacados y sodomizados a base de
engaños.
MENORES Barcelona Valencia Zaragoza
A cambio de regalos o dinero 16 28 15
Por medio de engaños 1 5 5
Los menores que fueron relajados acusados de sodomía fueron los indicados en la
siguiente tabla.
(63) AHN – Libro 938 f. 176v.
(64) AHN – Libro 992 f. 25v.
EDAD - años Barcelona Valencia Zaragoza
mozo - - 1
18 - - 1
19 - - 3
20 - 4 3
21 - - 1
23 - 3 -
24 - 3 -
Los menores enviados a galeras y azotados también fueron numerosos
MENORES Barcelona Valencia Zaragoza
Galeras 13 26 31
Azotes en público 11 25 37
Azotes en privado 4 10 3
La siguiente tabla refleja el número de menores que fueron azotados en cada uno de los
tribunales y los azotes que recibieron. Hay que tener en cuenta que para la Inquisición
un menor era una persona de hasta 25 años.
AZOTES EDAD AZOTES EDAD AZOTES EDAD
24 12 36 11 12 10
disciplina 13 24 12 50 11
50 14 24 13 50 13
25 15 25 14
200 17 30 14
12 16
50 17
100 17
100 19
Barcelona Valencia Zaragoza
5 10 3
Todo esto es sólo una pequeña muestra de la historia de la homofobia y de los castigos
que sufrieron aquellos que se comportaban de un modo diferente a lo establecido.
Bibliografía
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Libro: 326
Legajo: 502
Tribunal de Barcelona:
Libros: 730, 731, 733, 734, 735
Legajos: 1593
Tribunal de Valencia:
Libros: 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 944
Legajos: 550, 556, 559, 560, 561, 84, 1786, 5321
Tribunal de Zaragoza:
Libros: 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 995, 996, 997, 998
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